Introducción
Desaparecidos,
secuestrados, explotados o simplemente humillados. Este parece ser el destino
de miles de niños, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes cuando han caído en
las redes de tratantes y traficantes de personas. La esclavitud del siglo XXI
tiene una expresión clara: la crisis estatal y la imposibilidad institucional para
enfrentar este problema dentro de las actuales democracias. Si bien la defensa
de los Derechos Humanos al interior de un sistema democrático representa un
hecho elemental, hoy día esto puede parecer ilusorio al haberse desarrollado
una serie de amenazas que destruyen casi por completo la seguridad de los
ciudadanos. En algunos casos, se atenta contra la integridad física de
cualquier individuo debido a la creciente ola de criminalidad en todo el país
y, en otras situaciones, sencillamente la administración de la justicia se
muestra incapaz en el momento de hacer respetar las leyes. Éste es uno de los
factores más preocupantes al evidenciarse que el Estado boliviano en su
conjunto, atraviesa por una crisis estructural donde las relaciones entre la
aplicación de las normas, el funcionamiento de la Policía, la corrupción y los
obstáculos institucionales que retardan la justicia en Bolivia, se encuentran
en decadencia.
Si bien el
ordenamiento jurídico intenta adaptarse constantemente a una realidad cambiante
y ha tratado de modernizarse en diferentes momentos a lo largo de la historia
del sistema democrático entre 1982 y 2013 (Ministerio de Justicia, 1997), las
brechas entre lo establecido por la ley y diversas formas que impiden su
obediencia son sumamente grandes. Una cosa es lo que está prescrito en el
derecho y otra, muy diferente, es lo que el Estado puede hacer desde sus
instituciones en materia de ejercicio del poder político para castigar una
serie de delitos. En Bolivia persiste un vacío de autoridad estatal al tratar
de imponer el orden del Estado de Derecho; además, la sociedad civil se
acomodó, de una manera muy lamentable a la vejación de sus Derechos Humanos y a
la ausencia de eficacia estatal para preservar el orden social. Es como si
cualquier ciudadano estuviera acostumbrado a pensar que la injusticia
predomine, además de actuar con total indiferencia cuando es testigo de
diferentes hechos delincuenciales.
Una de las
expresiones más claras de violación a los Derechos Humanos dentro del periodo
democrático en Bolivia es la trata y tráfico de personas. Es por esto que llama
la atención y, al mismo tiempo, indigna la difusión de fotografías de niños y
jóvenes desaparecidos a través de los diferentes medios de comunicación y las
mismas calles en toda Bolivia. Estas fotos marcan una crisis de los Derechos
Humanos en el país, junto con la aparición de diversas situaciones de violencia
estructural en los ámbitos urbanos. El tráfico con fines de explotación sexual
es lo que determina al crimen organizado en el siglo XXI a lo largo de las
Américas y Europa occidental, creándose de esta manera un nuevo tipo de
aceptación social muy proclive a la legitimación de la prostitución como
negocio global.
Muchos de los
casos de trata tienen como origen algunos conflictos dentro del seno familiar
pero gran parte de las denuncias sobre jóvenes desparecidos, permanecen en la
incertidumbre y a la espera de una intervención efectiva por parte de la
Policía que, en varias circunstancias, posterga e inclusive obstaculiza las investigaciones
judiciales. El aumento de la prostitución como negocio urbano floreciente,
junto con la persistencia de una serie de secuestros y abusos para la
explotación laboral, indica la urgencia de responder eficazmente a la trata de
personas[1].
En el terreno internacional, la trata es parte de algunas redes continentales
del crimen organizado, lo cual dificulta todavía más las investigaciones
transnacionales, así como la formulación de políticas públicas eficaces para
ejecutar un control más drástico entre diferentes países.
Este artículo
analiza cómo la trata de personas fue convirtiéndose en un símbolo que
representa el deterioro cosificado de los Derechos Humanos en Bolivia. Esto
significa que cualquier delincuente relacionado con la venta de personas, el
ejercicio del proxenetismo o los hombres que buscan su satisfacción sexual
aprovechándose de la trata, han reducido toda consideración humana al estatus
de una cosa u objeto que puede ser comerciado en el mercado, no solamente como
una mercancía más, sino con el aditamento de evitar que la ley y el accionar
del Estado protejan los derechos de las víctimas de este delito. El deterioro
cosificado de los Derechos Humanos es una demostración de dominación de los
delincuentes que creyéndose fuertes, miran a los débiles como cosas
manipulables e inferiores, apareciendo así una tendencia horrenda hacia el
ejercicio moderno de la esclavitud. La trata de personas es un delito de
discriminación y lesa humanidad, el cual contiene varios aspectos pero,
básicamente, se refiere a la comercialización de los seres humanos, ya sean
hombres, mujeres o niños donde se evidencia una sistemática crueldad con
diferentes tipos de violencia. En varias situaciones, dicha comercialización
abre el paso para desbaratar diferentes mecanismos de trata, desde la captación
de personas hasta el transporte, acogida o recepción de las víctimas.
Lo más
importante es combatir la violencia física u otras formas de coacción que
llegan inclusive a manifestar formas contemporáneas de esclavitud humana
(UNODC, 2010; Asamblea Legislativa Plurinacional, 2102). Además, el problema
debe dividirse entre la trata que se refiere directamente a la
instrumentalización de una persona con fines de explotación para obtener
provecho propio o de un tercero, utilizando la coerción o la limitación de la
libertad individual a través de diferentes métodos (UNODC, 2010); mientras que
el tráfico está vinculado con las migraciones internacionales de miles de
personas, las cuales son humilladas por su condición de extranjeras, al mismo
tiempo que se las sojuzga en trabajos degradantes[2].
Prácticamente
todos los fenómenos de trata y tráfico humano afectan particularmente a los
niños, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes, aproximadamente entre los ocho y
veinticinco años de edad, transformándolos en objetos de lo indigno. La
degradación sexual a la que son sometidas las víctimas es, de hecho, una
cosificación y los engaños para la esclavitud laboral les quita todo valor como
personas con un derecho mínimo a condiciones de vida favorables, sujetas a un
salario que sea el reconocimiento del valor de su trabajo. Estas condiciones
verifican la violación sistemática de los Derechos Humanos, junto con el
mantenimiento de diversas formas de servidumbre.
La trata de
personas expresa, simultáneamente, una profunda crisis institucional y
problemas de credibilidad existentes en organismos representativos como el
Defensor del Pueblo y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia
(APDHB), que tampoco actúan clara y oportunamente para responder a los casos de
desapariciones, las cuales van multiplicándose de manera incesante. La trata y
tráfico cosifica a cualquier ser humano, perdiéndose de vista o destruyéndose
el reconocimiento previo de su calidad como personas. La cosificación es un
concepto que significa negar o echar por tierra
la dignidad de cualquier ciudadano como ser humano para reducirlo a la
condición de una cosa sin derechos y subordinado a la violencia o el abuso
(Honneth, 2005). Las relaciones entre todos los personajes implicados en los
delitos de trata poseen una fuerte percepción de los ciudadanos como objetos.
Los victimadores ven a la víctima, únicamente como un medio de lucro, placer o
herramienta para conseguir dinero. Sin importar cuál sea el trato que reciba la
víctima, ésta tiene una sola función: la de satisfacer los deseos de los
victimadores en cuanto a la rentabilidad que pueden proveer muchas mujeres,
niños, niñas y adolescentes. Las víctimas, sobre todo aquellas que se
encuentran en situaciones de carestía, no toman parte consciente de sus actos
al considerar como un trabajo, algo que en realidad es explotación o
esclavitud. Del mismo modo, los victimadores no consideran esto un delito, sino
una oportunidad para enriquecerse a costa del sufrimiento de terceras personas.
Por lo tanto, el
artículo reflexiona también sobre el contexto ambiguo y cambiante en que se
encuentran las formas de realizar un activismo específico a favor de los
Derechos Humanos. La trata de personas en grandes centros urbanos como las
ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, muestra la proliferación de una
serie de amenazas que malogran constantemente la calidad de los Derechos
Humanos en el actual sistema democrático. El método de investigación más útil
fue la etnografía, las entrevistas en profundidad con víctimas y policías, así
como el acompañamiento y observación participante de algunas denuncias de
familiares afectados con la desaparición de sus seres queridos. El trabajo de
campo se desarrolló en el denominado eje central de Bolivia donde existe un
enorme movimiento económico, exposición hacia diversos negocios globales, contacto
político y, curiosamente, tendencias hacia la desinstitucionalización
permanente: las principales ciudades-capital como La Paz, El Alto, Cochabamba y
Santa Cruz.
La
trata y tráfico como fenómeno sociológico y político de descontrol en el siglo
XXI
El nudo central
del problema para comprender la trata y tráfico de personas en Bolivia (y
probablemente en gran parte de América Latina), reside en la incapacidad
institucional del Estado al efectivizar el cumplimiento de la ley, lo cual
reproduce actividades delincuenciales que operan con violencia estructural;
ésta es causada por un conjunto de estructuras, tanto físicas como
organizativas, que no satisfacen las necesidades individuales para el ejercicio
de derechos y responsabilidades (Galtung, 1995). Si bien existe una Ley
Integral aprobada en julio del año 2012, con antecedentes que se remiten a
2006, ni la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ni el Ministerio
Público pueden llevar adelante investigaciones constantes que aseguren la
recuperación de las víctimas, la reparación de daños en caso de enjuiciar a los
delincuentes, ni tampoco prever futuras acciones para evitar el surgimiento de
nuevos casos que conectan la trata de personas con la explotación sexual y
diferentes trabajos forzosos.
La “Ley Contra
la Trata y Tráfico” es un conglomerado de normas de carácter retórico, bastante
ambicioso teóricamente pero poco eficaz en el ámbito organizacional para
asegurar su implementación. Innecesariamente, esta ley toma en consideración un
total de ocho ministerios que no tienen una función punitiva, ni posibilidades
de intervención en una investigación criminal. Todo es demasiado declarativo y la
burocratización presente en todo el texto, probablemente alcanzará un impacto
de prevención, a lo mucho. Esto es señal de una ineficacia estatal para la
acción, junto con otra ausencia de gestiones concretas para involucrar
directamente a las instancias legisladoras y penales con el fin de imponer un
orden legítimo.
Se establece el
funcionamiento de un Consejo Plurinacional de Trata y Tráfico, cuyas
atribuciones serían estratégicas, aunque hasta junio de 2013 no existía un
mínimo plan de acción. Este Consejo debería evaluar los casos de trata,
colocándose como ente rector por encima de muchas instancias judiciales. Lo
deficiente es la inexistencia de recursos económicos para dar rigurosidad al
cumplimiento de todos los mandatos, aunque se enaltece la necesidad de tomar un
control absoluto de las acciones de seguridad, protección de las víctimas,
reinserción social de éstas y cuidado para evitar su revictimización. Sin
embargo, en el Ministerio de Justicia no hay el mínimo interés, ni
conocimientos solventes para conducir la ley de manera inmediata y coherente,
sentando precedentes punitivos. La aspiración por tener una fuerte presencia
del Estado en el combate de este delito es irrefutable, junto con otras
estructuras autónomas-regionales y las naciones indígenas que deberían influir
en la Ley, pero todo esto se halla en un marco de consideraciones solamente
pomposas.
La Ley también
señala que el Ministerio de Comunicación y la Policía deberán utilizar
estrategias comunicacionales interculturales con el propósito de informar,
sensibilizar y concientizar sobre las causas, riesgos, consecuencias y
modalidades de la trata y tráfico de personas en Bolivia. El artículo 23 de la
Ley Integral contra la Trata de Personas exige que los medios de comunicación
contribuyan a la lucha contra este delito. Si bien la Ley prevé algunos
mecanismos para emplear la comunicación como una forma de prevención, la
realidad muestra que estas disposiciones son transgredidas, sobre todo por los
periódicos, porque es impresionante la cantidad de propagandas y mensajes que
promueven abiertamente los servicios sexuales y el negocio de la prostitución,
lo cual indirectamente encubriría el estímulo de la trata de personas[3].
Lo mismo puede
decirse respecto al artículo 24 de la misma Ley donde el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social tendría que garantizar la reinserción socioeconómica
de las víctimas, además de regular a todas las entidades privadas que ofertan
contratos nacionales, especialmente para los ciudadanos extranjeros. El Ministerio
de Trabajo, supuestamente, debería otorgar autorizaciones e implementar
diversos controles pero no lo hace. Muchos casos de trata se originan en
ofertas de trabajo que mienten respecto a sueldos y buenas oportunidades,
resultando ser convincentes y atractivos para la población joven; sin embargo,
hasta la fecha el Ministerio de Trabajo sería incapaz de copar con una gama
infinita de empresas pequeñas o ficticias que operan con el fin de reclutar
personal, explotarlo y aumentar así la cifra de víctimas de este delito.
El meollo del
asunto está en otro lugar. Los problemas estatales graves en Bolivia se
caracterizan por una desinstitucionalización que estimula la comisión de varios
delitos y apuntan principalmente a la pérdida de autoridad política e ideológica
para conducir adecuadamente la defensa de los Derechos Humanos fundamentales,
como por ejemplo, el derecho a la vida y las libertades de los ciudadanos. La
desinstitucionalización[4],
en el asunto de esta investigación, representa una completa incapacidad para
regular el orden social-legal mediante la interpretación y uso efectivo de las
leyes, de manera que irrumpen múltiples procesos de indefensión, terminando por
destruirse diferentes estructuras de integración social y confianza en el
derecho positivo. El hecho de que prosigan varias formas de linchamiento en
Bolivia, abusando inclusive de algunas personas inocentes que fueron
confundidas con ladrones o malhechores, da pábulo a que los ciudadanos
desconfíen de cualquier patrón de justicia (Defensor del Pueblo, 2008).
Asimismo, los
hechos de violencia contra las mujeres quedan constantemente impunes como el
ejemplo más publicitado del asesinato de una conocida periodista como fue Hanalí
Huaycho en febrero de 2013 (CIDEM, 2013)[5].
Estos delitos violentos son pruebas evidentes de la ineficacia estatal para
hacer respetar el conjunto de los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución Política. En consecuencia, la sociedad es víctima de la anomia, es
decir, de una casi completa ausencia de reglas claras de conducta, orientación
y esquemas de integración que dan como resultado una explosión de conductas
desviadas, las cuales ponen en vilo la seguridad personal de los ciudadanos,
aún cuando exista un régimen democrático donde se pregone la preponderancia del
Estado de Derecho. La anomia se refiere a dos tipos de fenómenos:
a)
La
carencia de leyes donde predominan las acciones de violencia constante, la
anarquía e ilegalidad como costumbre amenazadora porque ninguna persona puede
sentirse segura de nada.
b)
La
sobreabundancia de leyes como en el caso boliviano donde existe una confusa
variedad de regulaciones que impide que los afectados por delitos y
transgresiones puedan guiar sus comportamientos, con el fin de reclamar
justicia o reparaciones de algún tipo. La principal fuente de anomia en Bolivia
parece residir en que casi nadie cumple con la ley, y en el choque entre la
insubordinación de los ciudadanos que desconfían del Estado, junto al acelerado
deterioro de las instituciones públicas donde reina el egoísmo clientelar que
confunde a la gente con acciones arbitrarias.
De manera
central, la trata y tráfico hacen que la desinstitucionalización adquiera un
perfil especial porque el negocio ilegal de servidumbre humana y vejación de
derechos, ha impulsado una lógica mercantil donde la prostitución en las
principales capitales de Bolivia como La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, está
ampliamente difundida y aceptada en la conciencia colectiva de la sociedad
civil. Al legitimarse la prostitución, se genera un caldo de cultivo ideal para
la trata de personas que funciona sin muchas limitaciones, además de aprovechar
la indiferencia existente por parte de las autoridades judiciales y policiales.
La trata y
tráfico de personas es una de las representaciones más claras de distintas
disfunciones en el sistema democrático. La defensa de los Derechos Humanos de
aquellos ciudadanos sometidos a la explotación sexual y laboral se torna en un
esfuerzo débil, ambiguo y contradictorio. Por una parte, se diseminan
diferentes estereotipos, como por ejemplo, los ideales de éxito inmediato y
dinero fácil que los tratantes difunden para engañar a sus víctimas, sobre todo
menores de edad. De esta manera, la prostitución de niñas y niños en el país
tiene connotaciones que se identifica con actividades de sobrevivencia, pero cuando se vincula con la trata de personas, los
niños o menores son reducidos a objetos de placer, manipulación y burla que la
misma sociedad no puede contrarrestar. En entrevistas con familiares de niños
desaparecidos, se recalcaba constantemente que la pobreza y falta de ingresos,
aparentemente habría impulsado a las víctimas a recurrir a cualquier estrategia
que, probablemente, atrajo la atención de tratantes.
Por otra parte,
el aprovecharse de las condiciones de pobreza, destrucción familiar y
marginalidad, hace que los contactos entre los clientes y los/las menores
prostituidas (os) tengan la forma de relaciones de mercado, de lo cual los/las
niñas (os) son las víctimas (Sandóval-Vera, 1990). La trata de seres humanos,
en consecuencia, es una miserable actividad de supervivencia que refuerza la
exclusión, discriminación y desórdenes sociales mayores. Los menores son
prostituidos como un juego de la calle que en Bolivia empieza a ser considerado
inevitable o de baja naturaleza, dadas las condiciones de crisis económica,
moral y familiar.
En síntesis,
existe una mutua retroalimentación donde está conectada la trata de personas y
su humillación por medio de la explotación, con otros delitos como la
prostitución forzada que afecta, por igual, a mujeres, niños, niñas y
adolescentes. Esta retroalimentación, a su vez, es la expresión de una crisis
institucional-estatal en Bolivia que desemboca en la desaparición acelerada de
los Derechos Humanos como basamento del Estado democrático.
La
desinstitucionalización también marca el nacimiento de un modelo de
comportamiento inestable y socialmente amenazador que se halla imposibilitado
de poner en funcionamiento la legalidad y la fuerza política del Estado como
conjunto de instituciones organizadas. La fuente básica de dicha inestabilidad
es la imposibilidad de generar compromisos sociales. En la trata y tráfico de
seres humanos, algunas víctimas que escaparon al suplicio de la prostitución y
otros familiares cuyas hijas e hijos aún están perdidos, afirman de manera
contundente que ni el Defensor del Pueblo, ni la Fiscalía, las Defensorías de
la Niñez, u otras organizaciones pro Derechos Humanos, han manifestado un
compromiso abierto y real para solucionar punitivamente el delito.
Si bien la
mayoría de lo que hacemos en la vida cotidiana debería estar regulado por las
leyes, cuando las conductas colectivas se enfrentan a la violencia y el tráfico
de personas, las instituciones que por mandato están obligadas a defender los
Derechos Humanos dejan de trabajar como redes de protección y previsión. Esto
destroza la protección estatal y la ciudadanía no se siente resguardada
(Selznick, 1996).
Las principales
preguntas que cuestionan intensamente la agenda de derechos humanos en Bolivia,
giraron en torno a: a) ¿de qué manera la desinstitucionalización estatal en
Bolivia se transformó en un acelerador del Estado anómico, el cual estimula
situaciones que favorecen la trata y tráfico de personas?; b) ¿cómo afecta la
violencia estructural dentro de la sociedad boliviana, de tal manera que hay
una tendencia a legitimar el tráfico de personas?; c) ¿cómo los Derechos
Humanos se están deslegitimando y perdiendo eficacia ante los ojos de la
sociedad boliviana?
Como correlato
inmediato, este estudio plantea como hipótesis que en Bolivia, la protección de
los Derechos Humanos está desinstitucionalizándose aceleradamente y se ha
distorsionado al mismo tiempo todo objetivo de respeto básico a las garantías
fundamentales de libertad y reproducción de la vida; por lo tanto, la trata y
tráfico de personas arruina el normal funcionamiento de los patrones
predecibles de administración de justicia, especialmente en la defensa de los
derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres entre ocho y veinticinco años
de edad.
La
característica principal de dicha distorsión se concentra en las pautas de
comportamiento de parte de la Policía Boliviana y el Ministerio Público,
instituciones encargadas de sancionar drásticamente los delitos de trata de
personas. Tanto el accionar de los Policías como de los jueces responsables de
aplicar la ley, dan lugar a conductas anómalas y abusivas que amplifican la
inseguridad de las víctimas de la trata y tráfico. Si bien la institucionalidad
democrática supone el ejercicio pleno de las garantías constitucionales, en la
desinstitucionalización dominan las normas ilegítimas y autoritarias,
posibilitándose la declinación, degradación y posterior desaparición de los
Derechos Humanos.
La actual
institucionalidad en Bolivia ha ido moviéndose entre el clientelismo estatal
para que los políticos de turno se aprovechen del aparato estatal, y las
expectativas para reformar el Estado, con el fin de alcanzar un nuevo tipo de
modernización política y democrática; sin embargo, todavía persiste la
corrupción, los excesos del poder y la imposición de la fuerza, antes que el
respeto del Estado de Derecho. Estos problemas resaltan especialmente en la
Aduana, las Fuerzas Armadas, la Policía, el Poder Judicial, la Universidad
pública y las agencias recaudadoras de impuestos.
Las
reformas al Estado constituyen una tarea siempre riesgosa y al mismo tiempo
fundamental, no solamente para orientar las políticas públicas, sino para
reconciliar permanentemente la comunicación entre la sociedad civil y la legitimidad
de las estructuras estatales, con el objetivo de frenar o impedir el
surgimiento de la anomia. La agenda de reformas estatales, junto con sus
construcciones conceptuales, adquirió un especial énfasis en la década de los
años noventa. En aquel entonces, se hablaba de generar las mejores condiciones
institucionales para la gobernabilidad y las transformaciones económicas en el
marco de las reformas de mercado y, sobre todo, en el escenario de la
privatización.
Fue
aquí donde surgió una burda desorientación porque se asumió que el núcleo de
las reformas del Estado giraba en torno a la reducción de su participación en
la economía y la desburocratización. Si bien estos retos eran importantes,
todo se desvió para privilegiar la gobernabilidad como equilibrios políticos en
los gobiernos que detentaban el poder, relegándose la reforma estatal,
negándose su fortalecimiento político y afectándose mucho más su débil
autoridad y capacidad institucional.
Las
reformas del Estado durante la implementación de las políticas de mercado,
contrariamente debilitaron las instituciones estatales, promoviéndose los
arreglos estratégicos del sistema de partidos políticos, los procesos
electorales, las coaliciones gubernamentales y la integración de los actores
marginales: indígenas, mujeres, pobres y algunos movimientos sociales. La
integración, supuestamente, democratizaría más el sistema, siempre y cuando
todos se adapten a la economía de mercado.
Esto
fue una falacia porque dicha integración representó, en muchos casos, la desmovilización
de la oposición y la gobernabilidad se transformó en una lógica de élites y
oligarquías competitivas para conquistar el poder (Gamboa, 2011). El Estado no
superó su debilidad como autoridad soberana y cuando las reformas de mercado no
generaron los ingresos y los éxitos esperados, todo se derrumbó sin que el
Estado pueda controlar las crisis.
Hoy
día, la agenda de las reformas estatales se debate entre el replanteamiento de
la gobernabilidad, y la identificación de nuevas propuestas para reconstruir
las capacidades del Estado como escenario de lucha de clases, integración de
actores sociales y el desarrollo de la sociedad civil.
Las
reformas del Estado requieren que éste sea más él mismo, es decir, un
“Leviatán” de verdad; esto significa, el ejercicio real de la autoridad
política donde el Estado imponga su fortaleza como red de instituciones
eficientes y generadoras de orden socio-político. Ahora bien, es aquí donde se
perdió la brújula. Muchos temen que al fortalecerse el Leviatán, rebrote la
violencia y la democracia se destruya; sin embargo, los regímenes democráticos
están siendo erosionados, precisamente porque el Estado funciona mal y se ha
convertido en un Estado anómico. La agenda de reformas necesariamente debe
devolver al Estado sus derechos como autoridad legítima y, sin duda, el
Leviatán tiene que consolidarse, por la razón o por la fuerza.
Asimismo,
la gestión pública de la institucionalidad se ha convertido en un saber
estratégico para la administración de los asuntos públicos dentro del Estado.
Esta visión enriqueció las ciencias de la administración planteando reflexiones
políticas sobre una mejor forma de lograr equilibrios entre el Estado y la
sociedad civil, previendo situaciones de conflicto y recomendando acciones
específicas, especialmente en cuanto a la provisión de bienes y servicios desde
los ámbitos gubernamentales.
El
gran problema es que a pesar de las contribuciones de la gestión pública
para una administración “racional” del Estado, no se haya explicitado casi nada
sobre qué tipo de Estado tenemos, dadas un conjunto particular de condiciones
históricas muy disímiles que precisamente dieron origen al Estado.
Prácticamente, desde la fundación de la República de Bolivia en 1825, la
autoridad estatal sufre un “déficit de legitimidad” y debilidad para tomar
decisiones, capaces de articular instituciones e integrar grupos sociales.
Al
mismo tiempo, debemos analizar con mucho cuidado cómo manejar los instrumentos
característicos de la gestión pública, dentro de una coherente “gestión
estatal”. Esto es totalmente diferente. La gestión estatal se conecta con una
comprensión de las deficiencias del Estado que se remiten a su origen
histórico. Gestionar el Estado es comprender que las transformaciones en la
gestión pública pueden no tener ningún impacto de largo plazo, así como si se
logra un cambio substancial en la gestión estatal, históricamente el conjunto
de la sociedad avanza y efectiviza el éxito de la gestión pública.
La
gestión pública es más coyuntural, episódica políticamente, eficiente en la
planificación y el control de situaciones concretas para el Estado; sin
embargo, la gestión estatal es mucho más estratégica, profunda en el largo
plazo, y más difícil en cuanto a la posibilidad de sugerir reajustes
estructurales que ejerzan un impacto verdaderamente duradero en la misma
sociedad civil, con el propósito orientado hacia la superación del Estado
anómico (Prats, et. al., 2003). El Leviatán, en este caso, nuevamente debe
surgir como la esencia del proceso continuo que va entre el Estado, capaz de
regir y crear a la sociedad civil, y ésta que genera también un tipo de Estado
en busca de plena legitimación.
Esta
investigación constató que otro grupo de problemas institucionales se encuentra
en la politización surgida al interior del Defensor del Pueblo y la Asamblea
Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB). Si bien estas instituciones
tienen un largo trabajo, éste no siempre se caracterizó por la calidad pues
existen indicios donde el activismo a favor de los Derechos Humanos ha sido
suplantado por rasgos clientelares, con el objetivo de ganar un espacio de
trabajo en el Estado o expresar posiciones ideológicas alineadas alrededor de
partidos políticos y ciertos liderazgos, juzgados como la expresión de una
opción revolucionaria o progresista.
El fenómeno de
la trata en las ciudades del eje central de Bolivia: La Paz, Cochabamba y Santa
Cruz, presenta un conjunto de fronteras movibles que mezclan el comercio de los
seres humanos con la prostitución como nueva legitimidad social, admitiendo el ejercicio de la
ilegalidad, junto a la delincuencia ligada a los abusos sexuales abiertamente
consentidos. Esto hace muy difícil toda campaña o acciones para salvaguardar
los Derechos Humanos desde las organizaciones públicas y civiles que tratan de
combatir la discriminación y las injusticias cometidas por el tráfico de
mujeres jóvenes, niños y niñas. Una segunda hipótesis plantea lo siguiente: en
la medida en que la Policía Boliviana continúa siendo calificada como una
institución ineficiente, cargada de escándalos de corrupción, entonces la
delincuencia vinculada a la trata y tráfico de personas encuentra un aliciente
para operar con seguridad, mediante amenazas a las víctimas y la captura de
nuevas personas que convierten el negocio en una actividad muy lucrativa al
encontrar pocos límites policiales y judiciales.
Al mismo tiempo,
el funcionamiento aparentemente incompetente del Ministerio Público hace que se
produzcan otros incentivos negativos porque la justicia no interviene oportunamente
para proteger a las víctimas o prever los delitos. La excesiva burocracia e
indiferencia en la mayor parte de los casos, se transforman en estímulos para
que la Policía Nacional siga actuando de forma improductiva, sentándose las
bases para legitimar el delito de trata de personas en todo el país.
Las condiciones
de pobreza y carestías materiales nublan las percepciones de algunos grupos
sociales que consideran que el negocio de la trata es pragmática, económica,
social y moralmente legítimo. La investigación comprobó que la Fuerza Especial
de Lucha Contra el Crimen (FELCC) apenas puede esclarecer entre el dos y cinco
por ciento de los casos denunciados y, por lo tanto, este fenómeno queda
injustamente operando junto con la deslegitimación de los Derechos Humanos y la
desinstitucionalización que está sujeta a una violencia, abierta o soterrada,
pero permanente en Bolivia.
Los Gobiernos
Municipales, en general, no tienen instrumentos legales y penales para el
control de una serie de lenocinios donde se ejerce la prostitución. En algunos
casos, una serie de prostíbulos cuentan con la autorización de los Servicios
Departamentales de Salud (SEDES) y en otras situaciones, las alcaldías son
contradichas por resoluciones judiciales y acciones que inhiben una regulación
más eficiente. Lo peor radica en que no se sabe claramente en cuántos
lenocinios se cometen abiertamente los delitos de trata y tráfico de personas[6].
Asimismo y
durante algún tiempo, la defensa de los Derechos Humanos en el país se
caracterizó por un conjunto de labores específicas para la recuperación del
sistema democrático, debido a la lucha contra los regímenes dictatoriales cuya
violencia constituía la destrucción completa de todo el Estado de Derecho. Poco
a poco, el panorama del activismo a favor de los Derechos Humanos fue
ampliándose hasta incorporar otras dimensiones relacionadas con la superación
de la pobreza, la erradicación de la discriminación racial y otro tipo de
políticas que impulsen la inclusión social, la ampliación de más derechos y el
fomento de la igualdad entre los ciudadanos (González Amuchástegui, 2012).
En la teoría de
los Derechos Humanos, son fácilmente perceptibles las perspectivas propicias
para la expansión de los sistemas democráticos luego de la desaparición del
comunismo, así como las posibilidades de intervención en el terreno
internacional por razones humanitarias. En estos casos, el objetivo final es
evitar crímenes contra la humanidad como los genocidios o la explosión de
guerras civiles donde ciertas minorías étnicas y religiosas son sometidas a una
serie de vejámenes. Simultáneamente, los Derechos Humanos agregaron una nueva
mirada a todo lo que significa el crimen organizado dentro de los sistemas
democráticos, lo cual afecta el ordenamiento jurídico en los ámbitos domésticos
de varios países. Es aquí donde emerge la trata de personas y las migraciones
internacionales, involucrando problemas económicos y otros aspectos como la
seguridad entre diferentes Estados.
Estos problemas
condujeron, sin embargo, al descuido de los derechos básicos de las personas
porque se incorporaron factores de riesgo y desconfianza: muchos extranjeros
son equiparados a un tipo de enemigo, y justamente por esta razón el tráfico
humano está siendo entendido como un negocio altamente provechoso que también
abusa de las expectativas por una mejor situación de vida para muchos jóvenes y
niños de aquellas familias con problemas de desempleo y búsqueda de
oportunidades (CEPAL, 2003; IOM, 2103).
La crisis de los
Derechos Humanos en Bolivia viene del
proceso de desinstitucionalización que tiene lugar dentro del Estado y se
agiganta con la trata de personas. A pesar del reconocimiento de múltiples
derechos de carácter económico, político y social presentes en la Constitución
del Estado Plurinacional (2009), la protección de los mismos choca con la
negligencia institucional que hoy caracteriza a la Policía, al Ministerio de
Justicia, al Defensor del Pueblo y la APDHB. Estos organismos tienen graves
problemas de capacidad de gestión en la práctica, además de estar influenciados
por una sobre-politización, partidización y sesgos de carácter ideológico que
perjudican una comprensión más abarcadora de los Derechos Humanos, así como un
nuevo activismo para la defensa de éstos. El Defensor del Pueblo y la APDHB han
sido cooptados como agencias de empleo e identificación con el partido de
gobierno, el Movimiento Al Socialismo (MAS), hipotecando, por lo tanto, varias
de sus acciones como instituciones imparciales que tendrían que privilegiar la
defensa de la sociedad civil, que hoy está abandonada en la humillación sutil
de los Derechos Humanos.
La trata de
personas se transfigura en un indicador de baja calidad de la democracia fomentando la existencia de una doble
moral para enfrentar el problema: por un lado, la Policía y la sociedad en
general aceptan la prostitución en los hechos aunque la condenen por medio de
un discurso moralista; por otro lado, la repetición de los delitos de trata
hace que las propias víctimas sean vistas, en un principio, como culpables
(Amnistía Internacional, 2012a). Una conocida líder y activista de los Derechos
Humanos en Bolivia, Loyola Guzmán Lara, explica los siguientes dilemas:
“En la actualidad, ni la Defensoría del Pueblo, ni la
APDHB tienen una comprensión sobre qué deben hacer estas instituciones para
combatir la trata de personas, pues se quedaron con una visión tradicional de
violación a los derechos desde el Estado dictatorial durante los años sesenta y
setenta. En unos casos, su toma de partido a favor del gobierno, hace que
incurran en conductas dogmáticas; por ejemplo, a mí me marginaron en la
Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASOFAM) por el hecho de
tener una opinión diferente y no apoyar la aprobación de la nueva Constitución
Política el año 2009; mis convicciones personales me llevaron a defender un
patrón racional para evitar que se sancione una Constitución plagada de
conflictos y contradicciones doctrinarias. Me acusaron de favorecer a la
derecha porque, supuestamente, había que apoyar un proceso de cambio y de
izquierda. Este tipo de dogmatismos nubla el entendimiento razonable de
cualquier trabajo a favor de los Derechos Humanos; por lo tanto, si hoy día han
afectado mi trabajo y credibilidad de tantos años, solamente por ejercer mi derecho
a disentir democráticamente, entonces otro tipo de problemas como la ayuda a
los familiares de las víctimas de trata y tráfico humano, tropiezan con la
partidización y el reduccionismo ideológico que tiene la APDHB. En realidad,
todos debían trabajar por la defensa incondicional y universal de los Derechos
Humanos, al margen de coyunturales apoyos políticos sin mucha utilidad para las
víctimas de abusos, que son quienes sufren diariamente el desamparo y la falta
de colaboración”[7].
Por crisis de
los Derechos Humanos se pudo identificar al conjunto de procesos reiterativos
de violencia y amenazas a la seguridad personal de los ciudadanos, quienes se
ven imposibilitados de confiar en el sistema judicial para llevar adelante una
serie de debidos procesos en la búsqueda de justicia, ejercicio pleno de sus
derechos reconocidos en la Constitución y protección de parte de los órganos
policiales (CIDH, 2009; US Department of State, 2012).
En la trata y
tráfico de personas existe un factor adicional de dicha crisis porque la
explotación sexual y laboral, muchas veces es pensada como una aceptación
voluntaria, cuando en el fondo brota una indefensión por parte de las mujeres
jóvenes, niños, niñas y adolescentes que son víctimas de manipulación. Frente a
estas circunstancias, el miedo a denunciar los hechos, junto con la retardación
de justicia, hace que se refuercen los prejuicios hacia los seres humanos
traficados y explotados, al considerárselos como malvivientes o lacra social
(especialmente para los niños y jóvenes de la calle), cuando en realidad son
solamente el resultado de una sociedad y Estado anómicos.
Las
investigaciones en Bolivia sobre cómo funciona la trata de personas y el
tráfico humano, son muy escasas
(CECASEM, 2011). Tampoco se ha profundizado en el estudio del relativismo de
los Derechos Humanos en sociedades multiculturales con el perfil pluri-étnico
boliviano. A esto se agrega que la trata de personas tendría que analizarse
como parte de la progresiva desinstitucionalización de la democracia pues una
de las consecuencias negativas, consiste en el incremento de los secuestros que
muchas veces quedan en la nada, debido a
la inefectividad o porque algunos Policías están involucrados en redes
delincuenciales[8];
de esta forma, no hay suficientes garantías cuando se piensa en el ejercicio
constitucional de los Derechos Humanos. Este tipo de dificultades tiene
connotaciones internacionales como lo expresa el circuito perverso que conecta
la trata de personas, narcotráfico, secuestros y asesinatos en México, Colombia
y El Salvador (Human Rights Watch, 2013). En síntesis, la trata y tráfico de
personas desbordan y obstaculizan de manera sistémica el cumplimiento de todos
los acuerdos internacionales (Molland, 2013; CHS Alternativo, 2011).
El combate
efectivo para erradicar este delito es todavía muy incipiente porque requiere
de una reflexión global sobre los Derechos Humanos en Bolivia como aspecto
crítico-analítico. Esto quiere decir que tales derechos son una especie de
medidor y paradigma en función de alcanzar el imprescindible fortalecimiento de
la institucionalidad democrática
contemporánea, así como el diseño de políticas públicas que protejan realmente
los derechos a la libertad, la vida, la justicia y la sobrevivencia sin
pobreza, ejecutando acciones contra la impunidad y el dolor de cientos de
ciudadanos que son blancos imprevisibles de la violencia estructural[9].
El daño que ésta causa se produce concretamente en la aparición de amenazas que
impiden satisfacer las necesidades humanas básicas, lo cual conduce a
profundizar la desigualdad, pobreza y marginalidad; son daños en contra de la
vida que destruyen las libertades, de tal forma que el componente estructural
de la violencia en la trata de personas está embebido de estructuras sociales
en descomposición (La Parra y Tortosa, 2003; Ho, 2007).
Debe también
entenderse que los Derechos Humanos cumplen una función democrática muy
trascendental: ayudan a poner controles y límites al poder del Estado y las
autoridades políticas; por esto, tampoco es aceptable un enfoque fuertemente punitivista, es decir, castigador a
rajatabla en la lucha contra los tratantes. Los Derechos Humanos nunca son una
aprobación acrítica que intenta amplificar el poder para instaurar sentencias
horrorosas como la pena de muerte y otras sanciones violentas. La
concientización para promover los derechos fundamentales, junto con la
prevención y reparación de una serie de daños, tendría que venir de otros
ámbitos no penales, como el amparo constitucional, la protección del régimen democrático,
e inclusive de las políticas sociales, del derecho al trabajo, la seguridad
social, y no de la represión oficial que exacerbaría la violencia estructural
de hoy día (Pastor, 2005).
Violencia
estructural y manifestaciones del Estado anómico en Bolivia
Cuando se afirma
que la protección de los Derechos Humanos en Bolivia está
desinstitucionalizándose rápidamente, aparece como causa principal la
manifestación del Estado anómico (Waldmann, 2003). Sus características y
definiciones sirven para comprender el surgimiento de la violencia estructural
en el país, cuyas consecuencias convierten a los hechos de trata y tráfico de
seres humanos en un factor destructivo del sistema democrático. El Estado
anómico constituye un conjunto de desequilibrios en el orden político boliviano
que se manifiestan en la concatenación de las siguientes distorsiones:
a)
Violación a las garantías fundamentales de libertad y
protección de derechos.
En este caso, el Estado anómico se expresa mediante una completa debilidad
institucional, que es lo mismo a no tener prácticamente instituciones. Por
ejemplo, el sistema penitenciario está completamente atascado por la
retardación de justicia, pues el conjunto de las Fiscalías retrasan los
procedimientos, obligando a todos los involucrados a pagar coimas para hacer
frente a la ausencia de previsibilidad de las normas y la transparencia en el
ejercicio de los valores de justicia. Los casos de extorsión judicial son
dramáticos para inclinar la balanza a favor de aquellos que corrompen cualquier
proceso, aún a pesar de regir una Constitución Política y lo que teóricamente
es el Estado de Derecho. Éste caracteriza a las democracias liberales, modernas
y occidentales, donde la ley se ajusta a la lógica impersonal de lo que
representa la balanza fiel de una justicia igual para todos, sin discriminación
por razones de clase social, edad, sexo, religión o preferencial sexual. Aquí
funciona lo que se denomina el velo de la ignorancia, pues el Derecho y la Constitución Política de un Estado
democrático funcionan como mecanismos que fomentan el cumplimiento de una serie
de garantías, sin dejarse influenciar por el prestigio de los ciudadanos o por
el acceso al poder de las clases privilegiadas, respetando la equidad como
núcleo racional para que los Derechos Humanos subsistan por encima del
ejercicio del poder político (Sartori, 1988; Rawls, 1995). El Estado de Derecho
está sustentado en la división de poderes y se alimenta de los Derechos Humanos
porque éstos son los fundamentos para mirar a los hombres y mujeres como seres
humanos, cuyo estatus con derechos y responsabilidades tendría que preponderar,
antes que cualquier otra razón de Estado;
es decir, los Derechos Humanos estarían más allá del poder político y más aquí
de la humanización de cualquier sociedad (Savater, 1993). La ausencia de
justicia transparente y la excesiva corrupción, hacen que la Policía boliviana
también se mueva con total discrecionalidad y violencia, dejando salir a
delincuentes peligrosos o aprovechándose de éstos para acceder al dinero fácil
por medio de la exacción a diferentes malhechores. En las palabras de un
Policía:
“Hay
prácticas perversas que me disgustan, pues he visto que en los escritorios de
los altos mandos policiales se dejan regalos increíbles para manipular la ley y
torcer las investigaciones, lo cual hace creer a mucha gente que todos los
funcionarios del orden somos corruptos, cuando no es así; es por esto que
pienso en retirarme de la institución”[10].
b)
Descomposición de instituciones clave. La trata y tráfico de personas como un delito está
aprovechando las condiciones de desintegración institucional en la Policía y el
Órgano Judicial, desarrollándose fácilmente la vejación de derechos y
empeorando el normal funcionamiento de las pautas predecibles para imponer justicia.
Esto impacta negativamente en la defensa de los derechos de los niños, niñas,
adolescentes y mujeres entre ocho y veinticinco años de edad, quienes son,
fundamentalmente, abandonados en la negligencia judicial; así se construye una
cadena de discriminación sexual y marginalización que convierte a las víctimas
de trata en una de las consecuencias inmanejables del Estado anómico. Una madre
de familia explica lo siguiente:
“Cuando
mi hija desapareció a los catorce años, tuvimos que rescatarla de una casa donde
iban los varones a emborracharse en Quillacollo, Cochabamba; la Policía me dijo
que no podía hacer nada sin antes establecer la denuncia en La Paz de donde es
mi familia. Al rescatar a mi hija tratamos de olvidar la pesadilla, nadie quiso
ayudarnos, ni las Defensorías, ni el Defensor del Pueblo, de tal manera que
tampoco deseábamos traumatizar más de lo debido a mi hija y preferimos dejar
todo como estaba”[11].
El Estado
anómico es una contradicción en sí mismo. Primero porque se supone que en un
sistema democrático debería primar el respeto de las instituciones y de la ley,
administrada imparcialmente, antes que la voluntad de quienes poseen el poder.
En segundo lugar, también se presupone que el Estado es una estructura de
regulaciones que debería garantizar la integración de toda la sociedad. Sin
embargo, en Bolivia no funciona de esta manera, pues el Estado está atravesado
por arbitrariedades donde los
partidos y las personas que administran el poder, hacen una utilización
clientelar de las instituciones, apropiándose inclusive de los recursos
públicos mediante ilegales conductas patrimoniales que deforman los criterios
modernos del derecho y el orden equilibrado con racionalidad[12].
La violencia
estructural, por lo tanto, tiene una conexión directa con el Estado anómico al
ser un efecto donde se verifica “(…) que la Policía reprime con enorme
brutalidad a delincuentes más bien inofensivos, como carteristas, pequeños
encubridores, ladronzuelos y bandas de menores, en tanto que en general no
molesta a los poderosos cárteles de gangsters
y sus líderes públicamente conocidos” (Waldmann, 2003: 112). Según informes del
Defensor del Pueblo en Bolivia, es la Policía quien comete más abusos contra
los Derechos Humanos en el país[13].
Específicamente sobre los delitos sexuales, trata de personas y explotación
laboral, muchas acciones de la Policía se caracterizan por la simple desidia o
intervención sumamente tardía. En otras situaciones, ha sido sorprendente la
existencia de comprometedoras pruebas que involucran torturas y asesinatos en
las mismas oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)[14].
Estos fenómenos,
simultáneamente, representan un proceso legitimado, es decir, aceptado por la
sociedad boliviana que se acomodó a una convivencia con este tipo de
desinstitucionalización, resolución extralegal en diferentes actos delictivos y
comisión de nuevos delitos por las fuerzas policiales. La trata y tráfico de
personas muestra cómo el accionar de los Policías y jueces ha dado lugar a
actuaciones anómalas que amplifican la inseguridad de las víctimas. Por
ejemplo, la madre de una adolescente desaparecida el año 2008, cuenta lo
siguiente:
“Una vez que supimos de la desaparición de mi hija,
tuvimos que rogar a los Policías para que presentaran las denuncias e informes
ante el fiscal, pero nos pidieron dinero antes de ponerse a trabajar. Hemos
gastado en todo: timbres, memoriales, almuerzo para los Policías, pasajes de
transporte, viáticos y así intentamos movilizar los procedimientos porque de
otra manera nadie interviene; es más, fuimos maltratados y algunos Policías
intentaron hacernos desistir de nuestra búsqueda”[15].
En la
desinstitucionalización predominan las normas ilegítimas y autoritarias, con lo
cual declinan, se degradan y después se desvanecen los Derechos Humanos. Si
bien algunos testimonios de los familiares de desaparecidos pueden parecer una
exageración cuando afirman que los Policías de la FELCC solicitan abiertamente
el pago de dinero para comenzar sus investigaciones, esta investigación recogió
otra perspectiva donde se confirman múltiples prácticas distorsionantes:
“Es cierto que los Policías nos vemos obligados a
pedir algunos aportes a los ciudadanos perjudicados en algún hecho delictivo,
sobre todo por la falta de recursos institucionales. No tenemos la culpa de
trabajar en condiciones muy adversas, pues estamos sin material especializado,
sin capacitación ni apoyo de las autoridades de gobierno. Estamos con las manos
atadas y aunque no queramos, nuestros superiores nos dan la orden de pedir algo
a las personas porque de otra manera nosotros mismos tendríamos que poner
nuestro propio dinero, como ha sucedido en muchas ocasiones. Cuando trabajaba
en la Policía Internacional (INTERPOL), pude ver que hasta el año 2005 nadie
sabía cómo actuar con instrucciones claras en las investigaciones de trata y
tráfico de personas. Hoy día, muy pocos tienen el entrenamiento necesario para
proceder debidamente. ¡Qué podemos hacer si nos hace falta mucha capacitación!
Por otra parte, tenemos grandes problemas con diferentes infidencias; es decir,
cuando debemos hacer una redada en lenocinios clandestinos o casas misteriosas
donde se cometen los delitos de explotación sexual, algunos camaradas, no
sabemos quiénes, dan la alarma para que escapen los delincuentes o las pruebas
sean escondidas; esto estropea mucho nuestro trabajo. También se ha detectado
que en varios locales ocultos de la ciudad de El Alto, los propietarios son
Policías y, al parecer, se cree que el negocio de la prostitución es sumamente
rentable; por lo tanto, es demasiado complicado luchar contra una serie de
delitos similares”[16].
Las secuelas de la
desinstitucionalización son realmente corrosivas para el conjunto de las
relaciones entre el Estado y la sociedad, sobre todo porque conllevan la legitimación
de la violencia, discriminación y marginación social. Además, múltiples casos
de linchamientos por parte de algunas comunidades indígenas en las áreas
rurales de Potosí y La Paz, o el intento violento de hacer justicia por mano
propia ejercido por pobladores urbanos en los suburbios de El Alto, Santa Cruz
y Cochabamba, indican que la preservación de los Derechos Humanos es
constantemente elusiva y frágil.
Las consecuencias malignas del
Estado anómico se expresan por medio de un efecto en cadena, propagando la
anomia en toda la sociedad. Primero porque los ciudadanos tienen miedo a
convertirse en víctimas, razón por la cual estaría justificado romper la ley o
practicar la violencia al margen de las autoridades estatales; segundo, la
anomia generalizada abre las puertas para que la conciencia colectiva no tenga
una comprensión cabal sobre lo permitido y lo que debe estar reprimido o
condenado, de manera que tienden a expandirse las conductas transgresoras como
un patrón generalizado pero, al mismo tiempo, como signo de una crisis de
estabilidad socio-institucional. Asimismo, cuanto más desigual sea la sociedad,
se incrementan las amenazas de la descomposición institucional, debido a varios
conflictos fruto de la marginalidad, exclusión, desempleo, desestructuración
familiar y un exagerado criterio para juzgar a los demás desde un punto de
vista instrumental que cosifica a las personas (Ferich, Münch y Sander, 2008;
Messner, Thome y Rosenfeld, 2008).
Conclusiones
La trata y tráfico de personas en
Bolivia es una radiografía de la profunda crisis de Estado que Bolivia vive,
pues el propio desenvolvimiento del aparato estatal anómico,
puede ser objeto de varias regulaciones que tratan de corregir las potenciales
desviaciones en el comportamiento esperado de sus instituciones pero fracasan
en el intento (Acuña, 2007). Una lógica legalista que busca introducir más y
más leyes, termina por atascarse en la confusión y desata un mayor desorden
porque la gran mayoría de los ciudadanos desconfía de todo orden legal. De aquí
que en Bolivia se hayan aprobado múltiples leyes, tendiendo a repetir la
ineficacia estatal: a) “Ley integral contra la trata y tráfico de personas” del
31 de julio de 2012; b) “Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana para
una vida segura”, del 31 de julio de 2012; c) “Ley integral para garantizar a
las mujeres una vida libre de violencia”, del 9 de marzo de 2013; d) “Ley
contra el racismo y toda forma de discriminación”, del 8 de octubre de 2010.
Todas estas normas no han hecho más que conducir a los siguientes callejones
sin salida:
a)
Inmovilismo, que da lugar a una
mayor burocratización al complejizar diferentes procedimientos e
investigaciones; los plazos se alargan y confunden a los interesados,
perjudicando las actuaciones oportunas. El testimonio de una abogada encargada
de conducir procesos para esclarecer feminicidios en una conocida organización
no gubernamental, expresa la dinámica laberíntica con que se desarrollan las
leyes:
“En un caso reciente de asesinato a una mujer casada, el
tribunal había identificado algunas atenuantes como la supuesta infidelidad que
habría impulsado al hombre a matar a su pareja, sin probar absolutamente nada;
sin embargo, se sancionó una pena de quince años con la nueva ley contra la
violencia hacia la mujer, cuando la norma es clara en el Código Penal para
castigar con treinta años en un asesinato. Esto podría convertirse en un
antecedente lamentable porque perjudica a los intereses de las mujeres para
tener justicia; por esto nos vimos obligadas a presentar un recurso de casación
ante el Tribunal Supremo de Justicia pues no es aceptable que por presumibles
adulterios se negocie la aplicación de penas intermedias. Las leyes se
sobreponen, extienden innecesariamente los plazos y promueven, muchas veces, el
ejercicio de arterías jurídicas”[17].
b)
Los jueces, delincuentes y
Policías buscan mecanismos para eludir las normativas, lo cual perpetúa la
ineficiencia e irracionalidad en el funcionamiento del Estado anómico.
c)
Un
rasgo central en estos casos es la miope adopción de más medidas poco
específicas, de alcance generalizado para todo el sector público. Muchas veces,
se toman decisiones por ley o por decreto, fijando plazos perentorios para que
los organismos adapten sus estructuras a nuevas normativas, generándose un
enjambre de prescripciones; sin embargo, la aplicación de normas abundantes a
un conglomerado de instituciones muy diferentes, no constituye necesariamente
un criterio técnico aconsejable y tampoco es señal de transparencia (Oszlak,
2103). Cuando se establecen leyes en forma precipitada, sin disponerse de los
tiempos necesarios para analizar la razonabilidad de otras opciones, el impacto
es mínimo. Este estilo decisorio, donde la compulsión a actuar desestima la
comprensión del Estado anómico, da lugar a instituciones que esterilizan o
tornan inviable la justicia y el respeto de los Derechos Humanos como una
dirección estable en el largo plazo.
Como diferentes grupos sociales se encuentran
indefensos ante la deficiente y negativa intervención de la potestad estatal,
la violencia estructural representa un conjunto de códigos paralelos o informales, que rigen la conducta práctica y
habitual de las personas. Por un lado, los ciudadanos buscan hacer justicia
unilateralmente, y por otra parte, los numerosos jueces y empleados del Poder
Judicial también funcionan por medio de códigos ilegales como la exigencia de
dinero a cambio de materializar acciones, antes que la aplicación racional del
derecho, objetivamente dirigido. Otro testimonio ilustra este tipo de
informalidad negativa que profundiza la desprotección de las víctimas de trata
y tráfico:
“En varias oportunidades,
constaté que las denuncias por desapariciones y trata de personas se quedan en
los escritorios de los Fiscales, especialmente porque éstos, además, delegan
algunos casos a sus asistentes. La recarga de trabajo en todos los juzgados es
tal que nadie puede proceder de una manera coherente. Si es necesario, hay que
pagar mucho dinero pero si careces de recursos, entonces es como si estuvieras abandonado
a tu suerte”[18].
Estos comportamientos generan una compacta cultura judicial de
alteraciones al ordenamiento estatal, que no está codificada por escrito pero
gobierna una parte importante de la vida diaria en la gran mayoría de los
juzgados. El análisis del carácter, extensión y profundidad de esta cultura
informal, hasta el momento no ha producido un diagnóstico realista de la
situación en este poder del Estado, diagnóstico que, a su vez, debería permitir
llevar a cabo un programa educativo consagrado a disminuir los fenómenos de
corrupción y retardación de la justicia. El mismo Estado anómico refuerza la
práctica de códigos paralelos en las diversas instituciones públicas, por lo
que es sumamente espinoso luchar contra la corrupción o las mentalidades
autoritarias que inducen la irresponsabilidad política.
Los intentos de
una reforma institucional que racionalice las estructuras organizativas del
Estado quedan en la nada. En realidad, pensar que en Bolivia una reingeniería
política, de golpe, podría cambiar las actuaciones perversas del Estado anómico
es una ilusión, pues muchos cambios son pensados solamente como la introducción
de reformas administrativas clásicas, acostumbradas a recomendar inútiles
organigramas (Oszlak, 2007). Para combatir al Estado anómico, no se trata de
poner en marcha una arquitectura organizacional, supuestamente destinada a
mejorar la coherencia o funcionalidad de determinados arreglos institucionales
sino, principalmente, se necesita demoler toda vieja construcción burocrática
que favorece intereses particulares. La trata y tráfico de personas no podrán
ser eliminadas de raíz si no se destruye por completo al Estado anómico.
En América
Latina los gobiernos democráticos y las sociedades civiles, actualmente no
perciben bien los fenómenos del Estado anómico, al no darse cuenta de que éste
genera varios efectos perversos pues representa una amenaza de largo plazo que
afecta la gobernabilidad democrática y ahonda los hechos de corrupción y
corruptibilidad. Una de las secuelas es la manipulación e injerencia directa
que tiene el Órgano Ejecutivo y el Presidencialismo boliviano sobre el Órgano
Judicial, bloqueándose las posibilidades de independencia para ejercer la
justicia pero, sobre todo, para garantizar la primacía de la ley por encima del
tráfico de influencias, la extorsión o la dinámica política donde prevalecen
intereses subjetivos y corporativos[19]
(Taylor-Robinson y Ura, 2012; Carey y Shugart, 1998). Por último, la anomia
acelera una peligrosa violación a los Derechos Humanos, lo cual ahonda la
desconfianza de la ciudadanía en el sistema judicial, convirtiéndose en un
factor que va socavando el apego de la población al sistema democrático.
Bibliografía
Acuña, Carlos H. (comp.) (2007), Lecturas sobre el Estado y las políticas públicas: retomando el debate
de ayer para fortalecer el actual, Buenos Aires: Proyecto de modernización
del Estado, Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Asamblea Legislativa Plurinacional (2012), Ley integral contra la trata y tráfico de
personas, La Paz, 31 de julio de 2012.
Bill Chávez, Rebecca (2005), “Democracy challenged:
Latin America in the Twenty First Century”, Taiwan
Journal of Democracy, Vol. 1, No. 1, July, pp. 169-190.
Capital Humano y Social Alternativo (CHS) (2011), El proceso penal peruano en el delito de
trata de personas. 14 casos en Lima y Loreto, Lima: CHS Alternativo.
Carey, John M. y Shugart, Matthew Soberg (editors)
(1998), Executive decree authority,
Cambridge: Cambridge University Press.
Centro de Capacitación y Servicio para la Mujer
(CECASEM) (2011), Los métodos de la trata
de personas en Bolivia, del sueño a la pesadilla, La Paz: CECASEM, Serie 1,
Desarrollo social con equidad.
Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM)
(2013), “¡Alerta! 99 feminicidios y 48 asesinatos de mujeres en el año 2012”,
en La Escoba, boletín del CIDEM, Año
6, No. 17, 8 de marzo.
Comisión Económica para América Latina (CEPAL) (2003),
Derechos Humanos y trata de personas en
las Américas. Resumen y aspectos destacados de la Conferencia Hemisférica sobre
Migración Internacional, Santiago de Chile, Serie Seminarios y Conferencias
No. 33, noviembre.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
(2009), Informe de seguimiento, acceso a
la justicia e inclusión social: el camino hacia el fortalecimiento de la
democracia en Bolivia, Organización de los Estados Americanos (OEA), 7 de
agosto; http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/Cap.V.Indice.htm, último acceso del 5 de mayo de 2013.
Defensor del Pueblo (2008), Monitoreo sobre la cobertura noticiosa de los casos de linchamientos en
Bolivia durante 2007 y el primer trimestre de 2008, La Paz. http://www.defensoria.gob.bo/filespublicaciones/LIBROLinchamiento.pdf, último acceso del 2 de junio de 2013.
Elster, Jon and Slagstad, Rune (ed.) (1988), Constitutionalism
and Democracy, Cambridge: Cambridge University Press.
Farmer, Paul (2005), Pathologies of power, Berkeley: University of California Press.
Ferich, Sabine; Münch, Richard y Sander, Monika
(2008), “Anomic crime in post-welfarist societies: cult of the individual,
integration patterns and delinquency”, International
journal of conflict and violence, Vol. 2 (2), pp. 194-214.
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
Mujer (UNIFEM) (2009), Si los hombres no
considerasen como un derecho evidente la compra y explotación sexual de mujeres
y menores, la prostitución y el tráfico no existirían. La trata de mujeres,
niñas, niños, adolescentes y jóvenes es un delito de género, La Paz:
UNIFEM, Serie: Investigaciones No. 5.
Gamboa Rocabado, Franco (2011), Teorías de la democracia en pugna: una evaluación crítica del sistema
político en Bolivia, La Paz: Fundación Konrad Adenauer, KAS Contribuciones, Revista Cuatrimestral de
Análisis y Reflexión Política, 1/2011.
Galtung, Johan (1995), Investigaciones teóricas.
Sociedad y cultura contemporáneas. Madrid: Tecnos-Instituto de Cultura Juan
Gil-Albert.
González Amuchástegui, Jesús (2012), “Las teorías de
los Derechos Humanos”; Revista de
administración pública, No. 195, Instituto de Ciencias Jurídicas de la
Universidad Autónoma de México.
Ho, Kathleen (2007), “Structural violence as a human
rights violation”, Essex Human Rights
Review, Vol. 4, No. 2, September, pp. 1-17.
Honneth, Axel (2005), “Reification: a
recognition-theoretical view”, The Tanner lectures on human values, delivered
at University of California, Berkeley, March 14-16. http://tannerlectures.utah.edu/lectures/documents/Honneth_2006.pdf, último acceso del 17 de mayo de 2013.
Human Rights Watch (2013), Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis
ignorada, México: Human Rights Watch, Febrero.
International Organization for Migration (IOM) (2013),
“A multidisciplinary approach to combat forced labor. Lessons learned from
Brazil”, in Global eye on human
trafficking. A bulletin of news, information and analysis on trafficking in
persons”, Issue 12, April.
La parra, Daniel y Tortosa, José María (2003),
“Violencia estructural: una ilustración del concepto”, en Documentación Social No. 131, Caritas Española, pp. 57-72.
Messner, Steven F., Thome, Helmut y Rosenfeld, Richard
(2008), “Institutions, anomie, and violent crime: clarifying and elaborating
institutional-anomie theory”, International
journal of conflict and violence, Vol. 2 (2), pp. 163-181.
Ministerio de Justicia de la República de Bolivia (1997),
Área Penal. Memoria 94-97, La Paz.
Molland, Sverre (2013), “What has happened to sex
trafficking”, in Global eye on human
trafficking, Issue 12, April, pp. 11-12.
Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el
Delito (UNODC) (2010), Manual sobre la
investigación del delito de trata de personas. Guía de Autoaprendizaje,
Costa Rica.
Oszlak, Oscar (2007), “Formación histórica del Estado
en América Latina: elementos teórico-metodológicos para su estudio”; en Acuña,
Carlos H. Lecturas sobre el Estado y las
políticas públicas: retomando el debate de ayer para fortalecer el actual,
Buenos Aires: Proyecto de modernización del Estado, Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, pp. 115-141.
Pastor, Daniel R. (2005), “La deriva neopunitivista de
organismos y activistas como causa del desprestigio actual de los Derechos
Humanos”, en Nueva Doctrina Penal,
Editorial del Puerto: Buenos Aires, Tomo 2005/A, pp. 73-103.
Prats, Joan, et. al. (2003), El desarrollo posible, las instituciones necesarias, La Paz: Plural
Editores, Instituto Internacional de Gobernabilidad, Generalitat de Catalunya.
Rawls, John (1995), Teoría de la justicia, México D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Sahay, Sundeep (et. al.) (2010), “Interplay of
institutional logics and implications for deinstitutionalization: case study of
HMIS implementation in Tajikistan”, Information
Technologies and International Development, Vol. 6, No. 3, Fall, pp. 19-32.
SandóvaL-Vera, Marlene del C. (1990), “Prostitución
infantil. Inhalación y miedo”, en Nueva Sociedad,
No. 109, septiembre-octubre, pp. 135-140.
Sartori, Giovanni (1988), Teoría de la democracia. El debate contemporáneo, tomo 1, Madrid:
Alianza Universidad.
Selznick, Philip (1996), “Institutionalism ‘Old’ and
‘New’”, Administrative Science Quarterly,
Vol. 41, No. 2, 40th Anniversary Issue, June, pp. 270-277.
Taylor-Robinson, Michelle M. y Ura, Joseph Daniel
(2012), “Public opinion and conflict in the separation of powers: understanding
the Honduran coup of 2009”, Journal of
theoretical politics, October, pp. 1-23.
Tian, Wenlin (2009), “State-building process from the
view of Nationalism: a case-study on postcolonial Arab countries”, Journal of Middle Eastern and Islamic
Studies (in Asia), Vol. 3, No. 4, pp. 65-80.
United States (US), Department of State (2012),
“Bolivia 2012, Human Rights Report”, in Country reports on human rights
practices for 2012, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, http://www.state.gov/documents/organization/204640.pdf, último acceso del 5 de mayo de 2013.
Waldmann, Peter (2003), El Estado anómico. Derecho, seguridad pública y vida cotidiana en
América Latina. Caracas, Nueva Sociedad.
[1] La explotación sexual a menores de edad fue públicamente
denunciada por el periódico La Prensa,
mostrando cómo operaban diferentes redes delincuenciales en pleno centro de la
ciudad de La Paz. Lo más llamativo de las investigaciones periodísticas y
varios reportajes especiales, radica en que la mayoría de los casos quedan en
una absoluta impunidad. Ver: “El centro paceño, zona rosa con menores de edad”,
La Prensa, La Paz, lunes 22 de
octubre de 2007.
[2] Esta
investigación toma en cuenta la definición operacional y legal de trata y
tráfico de personas prevista en el artículo 4 de la Ley 263. La trata de seres
humanos es: “Abuso de una situación de vulnerabilidad. Es aprovechar o tomar
ventaja de situaciones de: adicción a cualquier sustancia, enfermedad, embarazo,
ingreso o permanencia migratoria irregular, precariedad en la supervivencia
social, discapacidad física o psíquica, invalidez, niñez y adolescencia, para
su sometimiento con fines de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.
Explotación. Es la obtención de beneficios económicos o de otra naturaleza a
través de la participación forzada de otra persona en: actos de prostitución,
explotación sexual y/o laboral, peores formas de trabajo infantil, formas de
servidumbre por deudas y otros, trabajo forzoso, venta y extracción ilícita de
fluidos, tejidos, células u otros órganos del ser humano”. La figura de trata
abarca otras formas como: servidumbre, servidumbre por deudas, servidumbre
costumbrista, matrimonio servil, guarda y adopción ilegales, trabajo forzoso,
amenazas, turismo sexual y mendicidad forzada.
El artículo 34 de la Ley 263 modifica el artículo 321 del Código Penal
boliviano, definiendo el tráfico de personas de la siguiente manera: “Quien
promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o
salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado
del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de
obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero”.
[3] Absolutamente todos los periódicos de circulación
nacional tienen una sección donde publican anuncios de clubes nocturnos, salas
de masajes y múltiples ofertas de prostitución, cuando la Ley 263 prohíbe la
difusión de contenidos que susciten la trata y delitos conexos. Ciertamente, el
ofrecer servicios de prostitución está ligado estrechamente con toda una red de
trata y tráfico de seres humanos.
[4]
Entendemos por desinstitucionalización la acelerada pérdida de respeto por las
normas básicas que están establecidas en el derecho vigente de un país y la
descomposición de las reglas de funcionamiento interno para cualquier
institución. Si se pierde el respeto por las normas, entonces la violación de
éstas es un rasgo permanente que termina por instaurar la arbitrariedad como
código de conducta en la vida cotidiana. Todos se aprovechan y alteran las
reglas de convivencia, se atacan mutuamente y resuelven cualquier conflicto de
intereses o agresiones de manera unilateral, sesgada y directa, sin la participación
de las autoridades policiales, judiciales o estatales en general. La
desinstitucionalización es la prueba más clara de desorden e injusticias
constantes que cualquier persona puede cometer en contra de otra, o ser también
afectada por la misma arbitrariedad de aquellos que son más fuertes,
influyentes o avezados. En síntesis, la desinstitucionalización sirve para
sacar ventaja del incumplimiento de las normas, practicar la llamada viveza criolla, al intentar resolver una
serie de problemas y manipular las instituciones para fines estrictamente
particulares (Tian, 2009; Sahay, 2010; Bill Chávez, 2005). Es, además, la
consecuencia inmediata del Estado anómico que se explicará más adelante.
[5] A pesar de existir una Ley para evitar la violencia
hacia las mujeres, todo cambio es demasiado lento porque aún persisten formas
extremas de feminicidio. La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz son las
metrópolis más agresivas contra las mujeres por parte de sus cónyuges o
concubinos; por lo tanto, la ley no hizo más que poner en marcha publicidad
política, sin profundizar en cómo incidir en las estructuras profundas de una
cultura patriarcal que menosprecia constantemente a la mujer como ser humano.
Bolivia lamentablemente soporta un feminicidio cada tres días, una de las
cifras más altas en América Latina. Cf. “En Bolivia se registra un feminicidio
cada tres días”, La Paz, Los Tiempos,
lunes 14 de febrero de 2013. Si bien en el país existen leyes bastante
ambiciosas, no existe la capacidad estatal para hacerlas cumplir y, por lo
tanto, la Ley en sí misma no erradica la violencia contra las mujeres.
[6] Ver: “SEDES infringe ley y autoriza funcionamiento de
lenocinios”, El Diario, La Paz, 1 de
septiembre de 2008. “Una joven estuvo cautiva en La Paz”, www.caracol.com.co/noticias/actualidad/una-joven-estuvo-cautiva-en-la-paz/2006226/nota/253418.aspx; 26 de febrero de 2006 (último acceso, 5 de mayo de
2013). Donoso, Yuvert. “En La Paz se registran más delitos de trata y tráfico”,
La Razón, La Paz, 3 de septiembre de
2012.
[7] Testimonio de
Loyola Guzmán Lara, La Paz, 25 de junio de 2013.
[8] “Aumentan secuestros para cobrar deudas en Cochabamba y
Santa Cruz”, Opinión, Cochabamba,
miércoles 13 de julio de 2011.
[9] Por
violencia estructural entendemos el conjunto de factores culturales, sociales,
políticos y simbólicos que desbaratan la convivencia pacífica de una sociedad.
Está demostrado que los seres humanos no pueden subsistir cuando emergen hechos
de violencia permanentes: agresiones que lesionan la integridad física;
secuestros que ponen en vilo el libre ejercicio de una serie de actividades; la
discriminación social y racial que denigra a los seres humanos; la difusión de
mensajes, imágenes y prejuicios por medio de los medios de comunicación que
difunden noticias de crónica roja, etc. Estas manifestaciones generan acciones
y reacciones que desencadenan la violencia en diferentes instituciones, clases
sociales y situaciones históricas; por lo tanto, las características
estructurales de la violencia están presentes en la ideología de las personas
que transgreden las normas y practican la violencia, así como en el conjunto
del sistema social donde se aceptan como válidos aquellos comportamientos
abusivos y destructivos de todo orden jurídico o moral (Farmer, 1996). Cf. “En
La Paz se registran más delitos de trata y tráfico”, La Razón, La Paz, 3 de septiembre de 2012. “Bolivia, sede del
cuartel contra tráfico de personas, La
Razón, La Paz, 26 de julio de 2010.
[10] Testimonio de un Policía con experiencia en INTERPOL; es
al mismo tiempo abogado. El entrevistado solicitó mantener su nombre en el
anonimato por razones de seguridad personal.
[11] Testimonio de Nancy, madre de una joven desaparecida y
recuperada por esfuerzos de su propia familia.
[12] La racionalidad en el orden político de un Estado
democrático significa que cualquier conducta social, económica, electoral,
cultural y política, está regida por reglas de juego y donde todos los
ciudadanos expresan su confianza en tales reglas, sin temor a ser agredidos por
desviaciones de la ley. La racionalidad también establece que si surgieran
conductas desviadas del derecho, el Estado pondría en marcha otro conjunto
ordenado de normas para hacer justicia y preservar equilibrios constantes en el
sistema social, político y económico (Elster y Slagstad, 1988).
[13] Entre mayo del año 2010 y mayo de 2011, el Defensor del
Pueblo recibió 1.084 demandas por violación a los Derechos Humanos perpetradas
por la Policía boliviana, incluyendo los comandos departamentales y regionales.
Muchos casos involucran la intimidación, extorsión, golpizas brutales,
participación en bandas criminales, obstrucción de las investigaciones
judiciales y el uso indebido de influencias para alterar documentación que
perjudica a los intereses de muchas instituciones y personas. Cf. “La Policía
es la institución más denunciada por violar los Derechos Humanos”, Santa Cruz, El Día, viernes 9 de diciembre de 2011.
[14] Un caso muy conocido en los medios de comunicación fue
el asesinato de un supuesto atracador, David Olorio, que murió de manera
terrorífica, según la prensa, en julio de 2010 al interior de las celdas de la
FELCC en la ciudad de El Alto; este individuo fue detenido como sospechoso por
un asalto a Vías Bolivia, una empresa de peajes muy conocida. Lo más llamativo
fueron las informaciones de su trágica muerte debido a que Olorio no entregó
una parte del botín a varios Policías, los cuales, por venganza, lo asesinaron.
Cf. “David Olorio fue asfixiado con gas lacrimógeno”, La Paz, La Prensa, 3 de septiembre de 2011;
“Dicen que Olorio fue asesinado por venganza”, La Paz, La Prensa, 4 de noviembre de 2012; “Informe defensorial confirma
que David Olorio fue torturado”, Sucre, Correo
del Sur, 19 de septiembre de 2010.
[15] Testimonio de Nancy, cuya experiencia fue un ejemplo de
revictimización, pues su hija luego de ser rescatada de una situación de
explotación sexual, desapareció dos veces más y hasta el día de hoy muestra
serios problemas de personalidad y resiliencia.
[16] Testimonio de un policía, actualmente asesor del Comando
Departamental de la Policía Boliviana en La Paz.
[17] Testimonio registrado en la Oficina Jurídica del Centro Juana Azurduy de la ciudad de
Sucre, mayo de 2013.
[18] Entrevista con un policía del Comando Departamental de
La Paz, junio de 2013.
[19] Cf. “Cae red de extorsión que operaba desde el
gobierno”, Cochabamba, Opinión,
miércoles 28 de noviembre de 2012.
Comentarios
Publicar un comentario