En el ámbito económico hay mucho trabajo por hacer
para una reforma constitucional en Bolivia. Si bien la Constitución Política (CP)
no prohíbe la inversión extranjera ni elimina la iniciativa privada, tampoco
construye un régimen constitucional de protección y promoción de la inversión
extranjera directa (IED). Más bien la coloca dentro de un modelo de economía
plural fuertemente dirigido por el Estado y, en varios sectores estratégicos,
subordinado a la soberanía económica estatal.
El texto constitucional no protege expresamente la iniciativa
privada, pero destacan varios aspectos como el Artículo 47.I, donde hay una
declaración sobre libertad económica: “toda persona tiene derecho a dedicarse
al comercio, la industria o cualquier actividad económica lícita, aunque con el
límite de no perjudicar al bien colectivo”. Asimismo, el Artículo 52.I,
reconoce “el derecho a la libre asociación empresarial” y protege el patrimonio
tangible e intangible de las organizaciones empresariales.
El Artículo 56 reconoce la propiedad privada
individual o colectiva, indicando que la propiedad está garantizada, mientras
cumpla una función social y no vulnere el interés colectivo. En caso de
nacionalizaciones, el Artículo 57 afirma que la expropiación solo procede por
necesidad o utilidad pública, conforme a ley y con previa indemnización justa.
Esta es una garantía relevante para cualquier inversión privada, pero la
trayectoria del Estado boliviano en materia de nacionalizaciones desde los años
sesenta, siembra desconfianza en los inversores, debido a la arbitrariedad política
que predomina en la estructura estatal.
Por otra parte, hay una disposición particularmente
interesante en el Artículo 311.II.5 dentro de la economía plural, pues la Constitución
establece “el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica”. La CP
no prohíbe la inversión privada ni la inversión extranjera, pero tampoco
configura un régimen orientado hacia la atracción y protección de la IED, pues la
inserta en un modelo de economía plural cuyo principio ordenador es la
dirección integral del desarrollo económico por parte del Estado y cuya
regulación de la inversión introduce una preferencia expresa por el capital
nacional y una subordinación de lo extranjero a las decisiones del Estado.
Los debates sobre reforma constitucional deberían
concentrarse en el Artículo 320 donde se indica que “la inversión boliviana se
priorizará frente a la inversión extranjera”. Además, “toda inversión
extranjera queda sometida a la jurisdicción, leyes y autoridades bolivianas”. No
se puede invocar una situación de excepción, ni tampoco recurrir a reclamos
diplomáticos para obtener un tratamiento favorable.
Las
contradicciones y la burocracia autoritaria
La Constitución reconoce la iniciativa empresarial y
la seguridad jurídica, pero cuando se trata del capital extranjero, establece
una subordinación y desconfianza, no un régimen constitucional de promoción y
protección de la inversión. Por lo tanto, no es lo mismo permitir la inversión
extranjera que ofrecer un marco constitucional atractivo para ella, de manera
que los problemas no están solamente en el artículo 320, sino en la arquitectura
completa de la Cuarta Parte: “Estructura y organización económica del Estado”,
donde el Artículo 311 afirma que la economía plural comprende diferentes formas
de organización económica, pero coloca como primer elemento al Estado que ejercerá
la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.
El Estado interviene en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos.
El Artículo 312 agrega una restricción significativa:
toda actividad económica debe contribuir a la soberanía económica y no se
permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en
peligro la soberanía económica del Estado; esto produce una asimetría conceptual,
ya que la Constitución considera que la empresa privada existe, pero no aparece
como motor autónomo del desarrollo económico. El Estado conserva la posición de
director, planificador, regulador, productor y competidor.
La contradicción entre el reconocimiento formal de la
propiedad privada y la iniciativa empresarial, por una parte, y la
concentración de las decisiones económicas en el Estado, por otra, en Bolivia ha
creado un sistema donde la inversión privada depende excesivamente de la
autorización, intermediación y discrecionalidad burocráticas.
El problema no consiste en que el Estado sea grande
como un conjunto de burocracias. Un Estado enorme puede proporcionar
infraestructura, educación, justicia, estabilidad macroeconómica y regulación
de calidad. La cuestión decisiva es: ¿el Estado crea las condiciones para que
la sociedad produzca riqueza, o se convierte en el centro
político-administrativo que decide quién puede producirla, bajo qué condiciones
y con qué posibilidades de éxito? Esta distinción permite recuperar la idea de Estado burocrático-autoritario, un peso
muerto en la implementación de la Constitución dentro de un contexto de
arbitrariedad extrema y crisis económica que ahora exige una reforma.
Cuando el Estado concentra demasiadas funciones:
formula las reglas; decide las prioridades de inversión; participa directamente
en actividades productivas; regula a empresas con las que puede competir;
distribuye contratos, autorizaciones y recursos, la burocracia se convierte en
un intermediario negativo entre el empresario y la posibilidad efectiva de
producir. La reforma constitucional debe reducir los riesgos de extorsión, ya
que cuando los permisos, contratos y el acceso a inversiones dependen de
decisiones discrecionales, se crean oportunidades para la corrupción, el favoritismo
y la captura política.
Los veinte años del MAS (2006-2026) que prometieron la
industrialización a costa de la ineficiencia estatal, muestran los siguientes riesgos.
Primero, la asignación política de los recursos; en este caso, la inversión
pública puede responder a criterios de productividad y rentabilidad social,
pero también a objetivos políticos, compromisos territoriales o necesidades de
legitimación gubernamental. Segundo, la expansión empresarial del Estado; aquí las
empresas públicas constituyen un caso especialmente importante porque han
quebrado históricamente.
En julio de 2026, la Oficina de Fortalecimiento de la
Empresa Pública informó que quince empresas públicas analizadas acumulaban
pérdidas de Bs 5.177,1 millones, mientras que las pérdidas acumuladas del
conjunto de las empresas públicas ascendían a Bs 12.742,8 millones. El mismo
informe registró Bs 26.530,5 millones comprometidos en créditos, aportes de
capital y donaciones para las quince empresas examinadas. Estas pérdidas confirman
los resultados nocivos de la expansión estatal y evidencian la necesidad de una
reforma constitucional porque la IED no puede ingresar al país como capital
productivo de manera sostenida y estratégica.
La precaución
En las actuales condiciones, la burocracia estatal representa
un filtro de la riqueza. Cuando el Estado concentra la planificación, regulación,
financiamiento y actividad empresarial, acumula un poder considerable sobre la
distribución de oportunidades económicas. Ese poder opera mediante mecanismos
legales —licencias, contratos, concesiones y autorizaciones— o mediante
prácticas ilegales, como el soborno y tráfico de influencias.
La regulación estatal es legítima cuando aplica reglas
transparentes y previsibles; se vuelve destructiva cuando la decisión
administrativa depende de lealtades políticas, relaciones personales o pagos
indebidos. En la actual Constitución, la iniciativa privada conserva su
reconocimiento jurídico, pero su autonomía efectiva queda limitada. El
empresario no solamente calcula costos, tecnología y productividad, también calcula
la incertidumbre regulatoria, el tiempo de los trámites y la posibilidad de que
una decisión administrativa altere las condiciones de su inversión.
El resultado de una Constitución que privilegió al Estado
y la burocracia autoritaria, generó una economía donde resulta más rentable
buscar el acceso al poder que innovar, competir y producir. En Bolivia, la
contradicción constitucional muestra que la concentración de funciones
económicas, combinada con controles institucionales débiles, discrecionalidad
administrativa y ausencia de rendición de cuentas, puede transformar la
dirección estatal del desarrollo en un mecanismo que deteriora la actividad
económica competitiva y verdaderamente productiva.
Para salir de la crisis es imprescindible la reforma
constitucional, pero combinada con una reforma (o clausura) de las empresas públicas, la
selección de proyectos viables, la reducción de la inversión estatal, el
combate a la corrupción y un seguimiento cuidadoso al comportamiento de la
inversión privada, para evitar que se convierta en una fiesta de amigos
vinculados al poder.
|
Dimensión |
Protección constitucional |
|
Propiedad
privada |
Sí, Art.
56 |
|
Expropiación
con indemnización |
Sí, Art.
57 |
|
Libertad
para realizar actividades económicas lícitas |
Sí, Art.
47 |
|
Libre
asociación empresarial |
Sí, Art.
52 |
|
Iniciativa
empresarial |
Sí, Art.
311.II.5 |
|
Seguridad
jurídica |
Sí,
expresamente Art. 311.II.5 |
|
Empresa
privada como forma económica |
Sí, dentro
de la economía plural |
|
Inversión
extranjera |
Sí, está
reconocida implícitamente y regulada expresamente |
|
Igualdad
plena entre capital nacional y extranjero |
No |
|
Preferencia
al capital extranjero |
No;
exactamente lo contrario: se prioriza la inversión boliviana |
|
Arbitraje
internacional como garantía constitucional |
No; la CP
lo restringe expresamente en determinados ámbitos |
|
Libre
acceso extranjero a sectores estratégicos |
No |
|
Autonomía
del inversionista frente al Estado |
No |
|
Estado
subsidiario frente al mercado |
No |
|
Estado
como director de la economía |
Sí,
fuertemente |
El debate contemporáneo debería preguntar: ¿qué relación quiere establecer Bolivia entre Estado, mercado, empresa privada y capital extranjero durante los próximos treinta años?


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