REFORMA CONSTITUCIONAL E INVERSIÓN EXTRANJERA: DILEMAS DE UN PESO MUERTO

 

En el ámbito económico hay mucho trabajo por hacer para una reforma constitucional en Bolivia. Si bien la Constitución Política (CP) no prohíbe la inversión extranjera ni elimina la iniciativa privada, tampoco construye un régimen constitucional de protección y promoción de la inversión extranjera directa (IED). Más bien la coloca dentro de un modelo de economía plural fuertemente dirigido por el Estado y, en varios sectores estratégicos, subordinado a la soberanía económica estatal.

El texto constitucional no protege expresamente la iniciativa privada, pero destacan varios aspectos como el Artículo 47.I, donde hay una declaración sobre libertad económica: “toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad económica lícita, aunque con el límite de no perjudicar al bien colectivo”. Asimismo, el Artículo 52.I, reconoce “el derecho a la libre asociación empresarial” y protege el patrimonio tangible e intangible de las organizaciones empresariales.

El Artículo 56 reconoce la propiedad privada individual o colectiva, indicando que la propiedad está garantizada, mientras cumpla una función social y no vulnere el interés colectivo. En caso de nacionalizaciones, el Artículo 57 afirma que la expropiación solo procede por necesidad o utilidad pública, conforme a ley y con previa indemnización justa. Esta es una garantía relevante para cualquier inversión privada, pero la trayectoria del Estado boliviano en materia de nacionalizaciones desde los años sesenta, siembra desconfianza en los inversores, debido a la arbitrariedad política que predomina en la estructura estatal.

Por otra parte, hay una disposición particularmente interesante en el Artículo 311.II.5 dentro de la economía plural, pues la Constitución establece “el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica”. La CP no prohíbe la inversión privada ni la inversión extranjera, pero tampoco configura un régimen orientado hacia la atracción y protección de la IED, pues la inserta en un modelo de economía plural cuyo principio ordenador es la dirección integral del desarrollo económico por parte del Estado y cuya regulación de la inversión introduce una preferencia expresa por el capital nacional y una subordinación de lo extranjero a las decisiones del Estado.

Los debates sobre reforma constitucional deberían concentrarse en el Artículo 320 donde se indica que “la inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera”. Además, “toda inversión extranjera queda sometida a la jurisdicción, leyes y autoridades bolivianas”. No se puede invocar una situación de excepción, ni tampoco recurrir a reclamos diplomáticos para obtener un tratamiento favorable.

Las contradicciones y la burocracia autoritaria

La Constitución reconoce la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica, pero cuando se trata del capital extranjero, establece una subordinación y desconfianza, no un régimen constitucional de promoción y protección de la inversión. Por lo tanto, no es lo mismo permitir la inversión extranjera que ofrecer un marco constitucional atractivo para ella, de manera que los problemas no están solamente en el artículo 320, sino en la arquitectura completa de la Cuarta Parte: “Estructura y organización económica del Estado”, donde el Artículo 311 afirma que la economía plural comprende diferentes formas de organización económica, pero coloca como primer elemento al Estado que ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación. El Estado interviene en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos.

El Artículo 312 agrega una restricción significativa: toda actividad económica debe contribuir a la soberanía económica y no se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado; esto produce una asimetría conceptual, ya que la Constitución considera que la empresa privada existe, pero no aparece como motor autónomo del desarrollo económico. El Estado conserva la posición de director, planificador, regulador, productor y competidor.

La contradicción entre el reconocimiento formal de la propiedad privada y la iniciativa empresarial, por una parte, y la concentración de las decisiones económicas en el Estado, por otra, en Bolivia ha creado un sistema donde la inversión privada depende excesivamente de la autorización, intermediación y discrecionalidad burocráticas.

El problema no consiste en que el Estado sea grande como un conjunto de burocracias. Un Estado enorme puede proporcionar infraestructura, educación, justicia, estabilidad macroeconómica y regulación de calidad. La cuestión decisiva es: ¿el Estado crea las condiciones para que la sociedad produzca riqueza, o se convierte en el centro político-administrativo que decide quién puede producirla, bajo qué condiciones y con qué posibilidades de éxito? Esta distinción permite recuperar la idea de Estado burocrático-autoritario, un peso muerto en la implementación de la Constitución dentro de un contexto de arbitrariedad extrema y crisis económica que ahora exige una reforma.

Cuando el Estado concentra demasiadas funciones: formula las reglas; decide las prioridades de inversión; participa directamente en actividades productivas; regula a empresas con las que puede competir; distribuye contratos, autorizaciones y recursos, la burocracia se convierte en un intermediario negativo entre el empresario y la posibilidad efectiva de producir. La reforma constitucional debe reducir los riesgos de extorsión, ya que cuando los permisos, contratos y el acceso a inversiones dependen de decisiones discrecionales, se crean oportunidades para la corrupción, el favoritismo y la captura política.

Los veinte años del MAS (2006-2026) que prometieron la industrialización a costa de la ineficiencia estatal, muestran los siguientes riesgos. Primero, la asignación política de los recursos; en este caso, la inversión pública puede responder a criterios de productividad y rentabilidad social, pero también a objetivos políticos, compromisos territoriales o necesidades de legitimación gubernamental. Segundo, la expansión empresarial del Estado; aquí las empresas públicas constituyen un caso especialmente importante porque han quebrado históricamente.

En julio de 2026, la Oficina de Fortalecimiento de la Empresa Pública informó que quince empresas públicas analizadas acumulaban pérdidas de Bs 5.177,1 millones, mientras que las pérdidas acumuladas del conjunto de las empresas públicas ascendían a Bs 12.742,8 millones. El mismo informe registró Bs 26.530,5 millones comprometidos en créditos, aportes de capital y donaciones para las quince empresas examinadas. Estas pérdidas confirman los resultados nocivos de la expansión estatal y evidencian la necesidad de una reforma constitucional porque la IED no puede ingresar al país como capital productivo de manera sostenida y estratégica.

La precaución

En las actuales condiciones, la burocracia estatal representa un filtro de la riqueza. Cuando el Estado concentra la planificación, regulación, financiamiento y actividad empresarial, acumula un poder considerable sobre la distribución de oportunidades económicas. Ese poder opera mediante mecanismos legales —licencias, contratos, concesiones y autorizaciones— o mediante prácticas ilegales, como el soborno y tráfico de influencias.

La regulación estatal es legítima cuando aplica reglas transparentes y previsibles; se vuelve destructiva cuando la decisión administrativa depende de lealtades políticas, relaciones personales o pagos indebidos. En la actual Constitución, la iniciativa privada conserva su reconocimiento jurídico, pero su autonomía efectiva queda limitada. El empresario no solamente calcula costos, tecnología y productividad, también calcula la incertidumbre regulatoria, el tiempo de los trámites y la posibilidad de que una decisión administrativa altere las condiciones de su inversión.

El resultado de una Constitución que privilegió al Estado y la burocracia autoritaria, generó una economía donde resulta más rentable buscar el acceso al poder que innovar, competir y producir. En Bolivia, la contradicción constitucional muestra que la concentración de funciones económicas, combinada con controles institucionales débiles, discrecionalidad administrativa y ausencia de rendición de cuentas, puede transformar la dirección estatal del desarrollo en un mecanismo que deteriora la actividad económica competitiva y verdaderamente productiva.

Para salir de la crisis es imprescindible la reforma constitucional, pero combinada con una reforma (o clausura) de las empresas públicas, la selección de proyectos viables, la reducción de la inversión estatal, el combate a la corrupción y un seguimiento cuidadoso al comportamiento de la inversión privada, para evitar que se convierta en una fiesta de amigos vinculados al poder.

 Los privilegios del Estado en la Constitución

Dimensión

Protección constitucional

Propiedad privada

Sí, Art. 56

Expropiación con indemnización

Sí, Art. 57

Libertad para realizar actividades económicas lícitas

Sí, Art. 47

Libre asociación empresarial

Sí, Art. 52

Iniciativa empresarial

Sí, Art. 311.II.5

Seguridad jurídica

Sí, expresamente Art. 311.II.5

Empresa privada como forma económica

Sí, dentro de la economía plural

Inversión extranjera

Sí, está reconocida implícitamente y regulada expresamente

Igualdad plena entre capital nacional y extranjero

No

Preferencia al capital extranjero

No; exactamente lo contrario: se prioriza la inversión boliviana

Arbitraje internacional como garantía constitucional

No; la CP lo restringe expresamente en determinados ámbitos

Libre acceso extranjero a sectores estratégicos

No

Autonomía del inversionista frente al Estado

No

Estado subsidiario frente al mercado

No

Estado como director de la economía

Sí, fuertemente

El debate contemporáneo debería preguntar: ¿qué relación quiere establecer Bolivia entre Estado, mercado, empresa privada y capital extranjero durante los próximos treinta años?



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