Introducción: los códigos
ocultos en las instituciones de justicia
Reformar la justicia en Bolivia representa una necesidad imprescindible. Sin embargo, las dificultades institucionales, políticas y burocráticas, constituyen uno de los retos más trascendentales en la historia democrática desde 1982. Uno de los principales ejes de análisis y transformación, es aquello que no se ve detrás de los entramados organizacionales de los juzgados y el Ministerio Público: la cultura y prácticas burocráticas “ocultas” que tienen un peso enorme durante el funcionamiento de la justicia; esto es lo que, en gran medida, gobierna las técnicas corruptas en los ámbitos del Poder Judicial, aquello que se esconde pero se practica sin restricciones, generando un laberinto de acciones ineficientes y, al mismo tiempo, de procedimientos engorrosos o formalismos asfixiantes que no aplican la ley, sino que la maquillan en el marco del refrán: “cambiar para que nada cambie”. Normas no escritas y estructuras que perpetúan la ineficacia y la descomposición dentro del sistema judicial.
El movimiento real de la justicia referido a los procesos
y trámites, encaja dentro de la expresión conocida como “detrás de bambalinas”.
El significado es, por demás, explícito porque se refiere a lo que sucede en un
escenario teatral, pero no puede ser visto por los espectadores; es decir, las
bambalinas muestran aquellos acontecimientos que van desarrollándose en forma
confidencial y lejos del escrutinio público (en secreto). Esto es lo que debe
analizarse con detenimiento en la crisis actual de la justicia donde imperan
conductas solapadas, las cuales son ampliamente aceptadas por la gran mayoría
de los abogados: entregar coimas, retardar la justicia, someter los procesos a
la denominada chicana y, por supuesto, amedrentar a los ciudadanos con una
serie de tretas jurídicas que reproducen, sin cesar, las injusticias en la
sociedad.
Lo que sucede entre
bambalinas al interior de la justicia en Bolivia, muestra la existencia de
una clara intención para actuar de una manera encubierta o en la intimidad para
romper la ley y, sobre todo, para evitar cualquier tipo de rendición de cuentas.
La crisis de la justicia sucede, prácticamente, en toda América Latina donde
los gobiernos y las sociedades civiles perciben la retardación de justicia,
estrechamente unida a los fenómenos de corrupción y corruptibilidad, aspectos
que representan una verdadera amenaza que siempre afectará la gobernabilidad
democrática.
La corrupción es la mejor forma de dilapidar y mal
utilizar los recursos financieros que provienen del Estado. Toda la estructura
de tribunales, el consejo de la magistratura, la policía y otras redes institucionales
de control constitucional cuestan millones a la democracia; no obstante, la
crisis de la justicia no es un problema de presupuestos insuficientes para
movilizar los aparatos burocráticos en los juzgados. La crisis es una
combinación entre la falta de independencia del Poder Judicial en su conjunto,
y el despliegue de la corrupción cuando los jueces y abogados supeditan todo trabajo
al dinero fácil y a las influencias políticas del poder. La consecuencia
directa es una institucionalidad anómala que va deslegitimando el Poder
Judicial y haciendo ver que el mismo sistema democrático no vale la pena.
En casi todos los países latinoamericanos,
curiosamente, se vienen implementando programas consagrados a combatir los
fenómenos de la corrupción en el Poder Judicial, los cuales contienen diversos
análisis del estado de situación de las cárceles, diagnósticos específicos
sobre la justicia restaurativa y planes operativos en diferentes áreas y
sistemas ulteriores de jurisprudencia bajo el control de tribunales
constitucionales. Asimismo, varios programas de reforma incluyen un fuerte
componente educativo, pero todo parece mantenerse igual, específicamente si nos
concentramos en dos obstáculos estructurales:
a)
La persistencia de
la corrupción y politización, pues las reformas judiciales en América Latina
casi siempre están limitadas por la corrupción interna y la influencia
política, lo que debilita la independencia judicial y afecta la legitimidad de
los sistemas de justicia.
b)
La falta de
implementación efectiva de las reformas que se recomiendan porque los esfuerzos
para poner en práctica cualquier cambio estructural, caen en los agujeros de la
falta de eficiencia, la ausencia de voluntad política y la resistencia de
actores poderosos que impiden la obtención de mejoras sustanciales en la
administración de justicia.
Lo mismo sucede en Bolivia, pues desde 1994, con la aprobación
de la “Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones
Patrimoniales”, se intentó combatir la retardación de justicia, descongestionar
las prisiones y velar por el cumplimiento del debido proceso; sin embargo, en
la actualidad, parece que nada es posible cambiar, ya que los jueces, fiscales,
abogados y policías siguen envueltos en casos de corrupción y escándalos
políticos de todo tipo, como hace 50 años.
Las probables soluciones giran en torno a la
comprensión y análisis de los “códigos paralelos, ocultos e informales” que
rigen la conducta cotidiana de numerosos jueces y empleados del Poder Judicial.
Estos códigos no escritos son ejecutados cada día y se extienden también hacia
la formación de los abogados en la universidad donde aprenden los conocimientos
básicos del derecho, junto con algunas distorsiones que, en la práctica
profesional, les permitiría ganar un caso u obtener beneficio del sufrimiento
de las víctimas de la injusticia. No es raro escuchar decir en las facultades
de derecho que la “práctica” empujará a los nóveles abogados hacia una
dimensión donde la dura realidad, terminará imponiéndose por encima de
cualquier actitud ética o conocimientos fundamentados sobre lo que es la
justicia.
Entre los principales códigos disimulados dentro de la
administración de justicia que es fundamental combatir, se encuentran:
a)
Mentir
constantemente sobre los procedimientos para confundir a las víctimas y los
delincuentes.
b)
Aprovecharse de
las víctimas para obtener más dinero, aún a pesar de que todos los funcionarios
judiciales tienen un salario. Es increíble ver a jueces y abogados que se
comportan como si no tuvieran remuneración, motivo por el cual deben hacer lo
más despreciable para sobrevivir y conseguir recursos mal habidos, distorsionando
los plazos judiciales y favoreciendo despreciables artimañas, pues predomina una
relación de poder donde se considera que “debería” imperar la lógica del más
fuerte y el culto a la personalidad de jueces autoritarios.
c)
Bloqueos permanentes
en el acceso a la justicia. Esto crea una brecha significativa en el acceso a
servicios legales adecuados por parte de aquellos que tienen dinero y
conexiones, frente a las personas que no poseen recursos económicos para seguir
un juicio o lograr sentencias que beneficien a los más pobres.
d)
Ineficiencia, pues
los sistemas judiciales tropiezan con procesos que se retrasan y encuentran decisiones
injustas, debido a la resistencia de abogados y funcionarios que se benefician
de los códigos ocultos y sabotean las reformas.
e)
Corrupción sofisticada,
ya que ésta ha evolucionado de actos aislados, hacia una red que involucra a casi
todos los abogados, jueces y funcionarios judiciales.
f)
Falta de compromiso
político para implementar reformas efectivas, ya que muchos caudillos carecen
de incentivos para promover cambios duraderos, debido al temor a dejar de tener
poder o influencia.
g)
Escaso prestigio profesional,
pues existe una enorme percepción negativa sobre el trabajo en el sistema
judicial, lo cual desincentiva a los mejores abogados para trabajar en aquél.
Esta situación da como resultado la existencia de instituciones judiciales
compuestas por individuos incompetentes y poco probos, afectándose seriamente
la calidad de las decisiones judiciales.
h)
Influencia de
poderes externos, sobre todo en los casos donde las reformas suelen estar
influenciadas por agendas muy politizadas, lo que conduce a soluciones que no
se alinean con las necesidades reales en la búsqueda de justicia.
La reforma judicial en Bolivia enfrenta desafíos
significativos que van más allá de cambios normativos superficiales. Para
lograr una transformación efectiva, es crucial eliminar los “códigos ocultos” y
trabajar en la construcción de un sistema judicial más accesible, eficiente y
libre de corrupción.
Las triquiñuelas que ser realizan “detrás de
bambalinas”, conforman una compacta cultura antijurídica que regula casi todas
las instituciones importantes del Poder Judicial. La comprensión y destrucción del
carácter, extensión y profundidad de esta cultura paralela permitirá un cambio
realista.
La reingeniería institucional en el Poder Judicial
equivale a una reforma que comience en las universidades, por medio de varios
programas educativos consagrados a disminuir los fenómenos de corrupción, y a
través de la capacitación de jóvenes estudiantes en la búsqueda de la “justicia”
como el eje principal para el ejercicio de la profesión. La reforma judicial
exige un abordaje filosófico, afincado en una nueva ética profesional del siglo
XXI y sustentado en los cánones del Estado de Derecho.
Buscar la justicia como “valor elemental” para el
ejercicio del derecho, tiene el propósito de enfrentar la retardación de
justicia, así como las influencias perversas que reproducen abominables conductas
de manipulación en los aparatos judiciales, como el hecho de servirse siempre
de los más débiles y favorecer a los delincuentes que han sido condenados con
penas rigurosas. La comprensión de los códigos ocultos en la práctica del
derecho se enmarca en una línea de acción que, necesariamente, deberá
posibilitar y acelerar la reforma político-institucional de la justicia. La lección
parece ser muy simple: cuáles son las directrices para materializar la justicia
y cómo luchar permanentemente contra toda clase de injusticias.
El absurdo encanto de la pena de muerte
La crisis insoluble del sistema judicial en Bolivia es, simplemente, tormentosa. Lo más impresionante es la bajísima calidad intelectual y profesional de la gran mayoría de abogados y jueces que no pueden dar recomendaciones viables y, mucho menos, honestas para reformar el Poder Judicial. En medio también se encuentran aquellas autoridades que, azoradas por crímenes espantosos como los infanticidios de un psicópata en la ciudad de El Alto, el 8 de marzo exigieron “mano dura”. Esto estimuló, una vez, viejas propuestas sobre la pena capital, algo imposible de ponerse en práctica pero que trasluce un sentimiento de venganza, autoritarismo y desesperación.
Quienes defienden la pena capital son cultores de la
muerte, adoradores del instinto de placer al sacrificar con sangre cualquier
vida humana o animal. Lo pulsional, el deseo de poder y las ansias de
destrucción de los otros, son aspectos que destacan en los caracteres y
personalidades sumamente autoritarias y violentas, cuya imaginación por hacer
el mal se degrada en propuestas banales que, en el fondo, desconocen cualquier
derecho.
En América Latina, la discusión sobre la pena de muerte
está influenciada por dos factores: primero, por los regímenes democráticos donde
rige una Constitución Política que privilegia los derechos fundamentales; es
decir, aquellos derechos básicos que todas las personas tienen y que los
gobiernos están obligados a proteger dentro de su ordenamiento jurídico. El
“derecho a la vida” es un derecho fundamental y no puede ser vulnerado por
ningún motivo, mucho menos por la pena de muerte.
En segundo lugar, el aumento de las tasas de homicidio,
feminicidio, infanticidio y violencia que provienen del caos social, el crimen
organizado y el tráfico de drogas, incita a replantear la pena de muerte como
una solución para controlar o reducir drásticamente el incremento de los delitos
graves en contra de las personas, cuando de lo que se trata es de reformar el
Poder Judicial y tener jueces probos que apliquen la ley sin presiones
políticas o sin corrupción.
El choque entre la defensa
de los derechos constitucionales que se oponen a la pena de muerte, y la
presión para escarmentar a los delincuentes con penas extremas, hace que la
discusión sea abordada con mucho cuidado. Sin embargo, debe quedar claro que es
negativo y antidemocrático proponer la pena de muerte en el siglo XXI, debido a
que es más importante la defensa firme de la Constitución Política en cualquier
democracia; además, Bolivia debe cumplir con la Convención Americana de
Derechos Humanos (vigente desde julio de 1978) que, en el ámbito transnacional,
se opone abiertamente a la pena de muerte. La Convención establece, en su
artículo 4 (Sobre el derecho a la vida), que toda persona tiene derecho,
justamente, a que se respete su vida.
En los países donde aún no se abolió la pena de muerte,
ésta sólo puede imponerse por delitos muy graves, cumpliendo con sentencias
ejecutoriadas, procedentes de tribunales competentes y en conformidad con una
ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.
Las naciones latinoamericanas que se consideran
democracias, han ratificado en diferentes oportunidades la Convención de
Derechos Humanos y, entonces, no hay lugar razonable para una discusión, ni
legal, política o filosófica que viabilice la pena de muerte. La Convención
reconoce el derecho a la vida como el núcleo para la toma de decisiones
judiciales y el funcionamiento de todo Estado de Derecho.
En América Latina, prescindiendo de países como Cuba y
Estados Unidos, no existe la pena capital como un castigo extremo o
ejemplarizador que pueda aplicarse dentro del derecho penal. Los países que
abolieron por completo la pena de muerte, son: Bolivia, Argentina, Colombia,
Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En el caso de Cuba, la pena de muerte se aplica a delitos
de carácter político como la traición a la patria, terrorismo, el tráfico de
drogas que involucre a altos dignatarios del Estado (como la conocida sentencia
del general Arnaldo Ochoa en 1989), y el espionaje. Lo que predomina aquí es el
uso arbitrario, instrumental y completamente dictatorial de la pena de muerte,
sobre todo cuando existe una gran cantidad de presos políticos.
El argumento a favor de la pena de muerte afirma que
sería el único castigo proporcional al homicidio u otros delitos graves. En el
fondo, es una especie de Ley del Talión, una venganza que sería capaz de “equilibrar”
la balanza entre el perpetrador del delito, la víctima y sus familiares que
esperan una restitución, frente al dolor y el daño de soportar un asesinato,
feminicidio, infanticidio o violación con muerte. La fuerza de este argumento
es vista como algo necesario cuando existen situaciones de descontrol social como
el incremento de delitos graves y otras formas de violencia que desatan el
miedo de la gente a estar siendo amenazada o sometida a los instintos más bajos
de maniáticos que no tienen ningún respeto por los derechos de cualquier
ciudadano. En este caso, sería “justo” matar a los delincuentes que socavan la
estabilidad social y los fundamentos de la justicia.
En las democracias, sin embargo, lo que predomina es un
Estado de Derecho, un Poder Judicial independiente y un equilibrio de poderes
para evitar la concentración del poder y el abuso de cualquier autoridad
pública. Por lo tanto, la pena de muerte no puede ser considerada como una
medida justa porque son los derechos fundamentales los que predominan,
privilegiando de la supremacía de una Constitución.
En Bolivia, la pena de muerte tampoco existe en el código
penal desde 1971, lo cual fue reforzado por la predominancia del sistema democrático
que se instauró desde octubre de 1982. La Constitución promulgada en 2009,
establece, en su artículo 15, la abolición de la pena de muerte en todas sus
formas: “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física,
psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles,
inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte (...)”.
Si bien Bolivia proscribió la pena de muerte, tratando de
cumplir con la mayoría de los estándares internacionales de derechos humanos
que prohíben esta práctica, las presiones sociales reintrodujeron un debate sobre
la pena de muerte, al relacionar situaciones macabras como la de Richard
Choque, un asesino y violador serial. Este caso causó una terrible conmoción porque
un juez acusado de prevaricato lo liberó en diciembre de 2019, a pesar de que
Choque fue sentenciado con la máxima pena de 30 años sin derecho a indulto. Autoridades
del sistema político y los medios de comunicación volvieron a poner sobre la
mesa de discusión la utilidad de retomar la pena de muerte. Esto es,
sencillamente, un patrón autoritario que estimula la violencia disfrazada de demandas
sociales para controlar los homicidios.
Sin importar cuan atroces haya sido este y otros hechos,
el sistema penal en Bolivia suscribe y se adhiere a la Convención Americana de
Derechos Humanos, donde la pena de muerte no puede restablecerse bajo ningún
motivo. La pena capital es un castigo inhumano, corroe y anula el sentido de
justicia en la sociedad porque, tranquilamente, puede convertirse en un acto de
venganza política, represión y errores despreciables en manos de jueces que, si
se equivocan, provocarían daños irreversibles, en caso de condenar a un
inocente.
Los jueces corruptos o la politización de la justicia,
harían que la pena de muerte se utilice con propósitos manipulados, haciendo
que todo esfuerzo por administrar justicia, esté sometido a intereses oscuros. Asimismo,
las actuales condiciones de anomia social, es decir, de desorden, caos y crisis
de credibilidad profunda de los sistemas judiciales en distintos países de
América Latina, hacen que parezca lógico replantear la pena de muerte como una
política deseable. Sin embargo, esto es una falacia porque, precisamente en
condiciones de anomia o de injusticias reiteradas, la pena capital fomentaría el
odio desmedido y una serie de represalias porque muchos ciudadanos tomarían la
justicia por mano propia, agravando la desinstitucionalización de los sistemas
judiciales. Esto es lo que ocurre en países como México, El Salvador, Colombia,
Nicaragua, Venezuela e inclusive Bolivia, donde hay casos lamentables de
linchamientos o ejecuciones extrajudiciales que echan abajo las instituciones
del Estado y generan una mayor violencia.
En la actualidad, inclusive la Corte Penal Internacional (CPI)
de La Haya no prevé la imposición de la pena de muerte. El “Estatuto de Roma” (el
tratado fundacional de la CPI) establece que la corte juzga crímenes de guerra,
de lesa humanidad, genocidio y crímenes de agresión, pero sin considerar a la pena
de muerte como castigo. La CPI puede imponer penas de prisión, multas y otras
medidas correctivas, anteponiendo el respeto de los derechos humanos y la
dignidad de los individuos. La prohibición de la pena de muerte
refleja este enfoque.
Conclusiones y una recomendación: cambiar la cultura del mero formalismo
Cuando en Bolivia se habla de las reformas institucionales en la policía, el sistema judicial, y hasta en las organizaciones educativas y la misma estructura burocrática de todo el Estado, nadie se pone a pensar realmente qué significa transformar las instituciones en la realidad práctica. Cuánto cuesta en términos de tiempo, dinero y estrategias viables que den resultados positivos. Es fácil hablar, pero los especialistas se dan cuenta de que, muchas veces, todo es demagogia, especialmente cuando la justicia se politiza y cuando consideran al cambio institucional como un pretexto para dejar las cosas tal como están.
Un obstáculo profundo es aquel que se presenta cuando hay
una confusión entre institución y organización. Por lo tanto, es esencial
reflexionar primero sobre cuál es la “cultura organizacional” que existe en
Bolivia, la misma que se caracteriza por el mero formalismo. En el país, la
mayor parte de las instituciones judiciales carecen de una práctica
organizativa que considere seriamente la formulación de su misión, objetivos, o
el análisis de los escenarios institucionales interno y externo, con el
propósito de planificar claramente el logro de resultados con alto valor
público y con el objetivo de tomar decisiones de manera profesional,
identificando soluciones efectivas para los problemas más apremiantes. Al mismo
tiempo, las organizaciones del Poder Judicial, tampoco tienen un método
transparente para el reclutamiento de personal, apto y éticamente capaz de
enriquecer la estructura organizacional.
Por lo general, si se formulan la misión y visión
organizacionales, éstas representan únicamente algo discursivo, una declaración
teórica de principios que no es asumida como un compromiso de liderazgo, vida
gratificante y cumplimiento efectivo en la experiencia real. En Bolivia, las
instituciones judiciales poseen una estructura organizacional caracterizada por
el centralismo de la autoridad, funciones repetitivas, rutinas para ganar
dinero “de sentado” y procedimientos poco sólidos para mejorar o alcanzar la
excelencia, a través de un conjunto de indicadores que midan los avances hacia
adelante y otorguen una satisfacción ciudadana a quien deberían servir con
eficiencia.
Si analizamos al Ministerio Público y al Consejo de la
Magistratura como organizaciones, se puede evidenciar que son entidades
inertes, llenas de “ambiciones teóricas” y comportamientos rentistas. Cumplir
por cumplir. Ganar un sueldo y contratar personal mediocre o, mejor todavía,
articular ciertas convocatorias para favorecer a familiares y amigos, aunque ejecutando
procedimientos formales que aparentan imparcialidad. Algunas convocatorias para
profesionales, de antemano ya tienen un ganador que sale de las decisiones del
reclutador y no de las exigencias de calidad en los procedimientos y
objetividad en la selección de los méritos. Posteriormente, se llenan
formularios e informa sobre procesos exitosos que, finalmente, terminarán en la
usanza de siempre: todo igual de deficiente y sin perspectivas de mejoramiento
organizacional.
Los formalismos serán aplicados en el llenado de informes,
aunque sin una capacidad para lograr un aporte eficaz en el juego de resultados
positivos, sobre todo cuando se compara el desempeño organizacional con otros
países, con instituciones más competitivas y, especialmente, cuando se confronta
la organización con el bienestar y la legitimidad de la gente que busca
justicia. En el fondo, muchos burócratas trabajan satisfechos en las
organizaciones del puro formalismo, esperando un salario y girando sobre el
mismo eje rutinario, años de años.
El especialista
argentino en administración pública, Mario Krieger, afirma acertadamente que
una organización es “el conjunto interrelacionado de actividades entre dos o
más personas que interactúan para procurar el logro de un objetivo común, a
través de una estructura de roles, funciones y una división del trabajo”. En la
sociedad moderna, el ser humano descubre que no tiene la habilidad, fuerza,
tiempo y resistencia para satisfacer sus necesidades y deseos por sí solo;
entonces, en la medida en que varias personas interactúan y coordinan sus
esfuerzos, los hombres descubren que con otros seres humanos se puede hacer más,
que siendo un conjunto de individuos solitarios y aislados. La organización más
incluyente es, en el fondo, nuestra sociedad que hace posible, a través de la
interrelación coordinada de actividades de cada uno de sus miembros, la
satisfacción de las necesidades individuales y de grupo.
Este es el corazón de las organizaciones eficientes:
plantearse una “colaboración eficaz”, desarrollar redes de confianza, un
esfuerzo coordinado por el compromiso y un sudar placentero al estar aportando para
el mejoramiento de los demás, de uno mismo y de toda la sociedad, sabiendo que,
en el trabajo, uno es capaz de entregar lo mejor como profesional y como
persona. Una institución es un sistema organizado de normas (previstas en la
Constitución Política y el patrimonio normativo del Estado) y un conjunto de
relaciones sociales que expresan valores y procedimientos comunes, destinados a
satisfacer las necesidades fundamentales de la sociedad.
Los problemas en el sistema judicial, además de la
corrupción, están en las estructuras organizacionales de los juzgados y los
institutos de investigaciones forenses, en las investigaciones policiales, en
cómo se ejerce la práctica de la abogacía, en el incumplimiento de la ley desde
los tribunales y en cómo se entregan los servicios de justicia sin calidad efectiva.
¿Entonces, de qué manera son cumplidas la misión, visión y los objetivos
institucionales? En el Poder Judicial no hay una congruencia entre las
funciones que se ejercen, la práctica honesta de los planes estratégicos, el
reclutamiento sensato de los mejores recursos humanos y la ética profesional
para demostrar que lo que se dice, se hace honradamente frente a cualquier
ciudadano. Es vital exigir organizaciones que demuestren excelencia, porque el
país está estancado en formalismos institucionales que se caracterizan por el
refrán: “se acata, pero no se cumple”.
El cambio no es fácil, pero empecemos cuanto antes, impulsando una reforma organizacional de verdad en todo el sistema de justicia. Por esto, el primer paso es ser “honorables” para dejar atrás los formalismos y cumplir con las normas y con lo que exige la Constitución Política. La idea no es solo ganar dinero, sino sentirse feliz por proteger la ley y brindar la satisfacción que esperan los ciudadanos y los valores de la justicia en un Estado de Derecho.
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